La Sala estima pertinente precisar que la actual ausencia de una norma especial que regule expresamente la deducibilidad de las regalías pagadas por los organismos descentralizados, no arrastra la consecuencia jurídica de que dicho tratamiento tributario se haya proscrito para esas entidades, ni para los demás contribuyentes, porque, tras la derogatoria, el universo de contribuyentes podrá deducir dicha expensa siempre que se acredite para cada caso concreto el cumplimiento de los requisitos del artículo 107 del ET.