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Sección 4

Sección 4 (1386)

El Consejo de Estado denegó la tutela, pues las Resoluciones 463 y 519 de 2005 desconocieron la firmeza y carácter ejecutorio de la Resolución 2413 de 1993 y el Decreto Distrital 979 de 1997 sobre proyecto urbanístico que se realizaría.

El Consejo de Estado negó la suspensión provisional de dos normas por medio de las cuales el Gobierno reglamentó el cobro de los aranceles para prendas de vestir en el 2019. Las disposiciones demandadas fijan en un 37,9 % el valor del arancel para los artículos cuyo valor en el puerto de embarque (FOB) es igual o inferior a 20 dólares y de un 10 % para los iguales o inferiores a 6 dólares.

Para la Sala, “el artículo 8, el Acuerdo 03 de 2011 del Concejo de Santiago de Tolú, dispone que el sujeto pasivo del impuesto al servicio de alumbrado público es el beneficiario directo o indirecto del servicio en el municipio o “todo aquel que realice cualquier actividad en jurisdicción del municipio”. Y, el artículo 18, que hace parte del esquema tarifario para los contribuyentes que no son

El Consejo de Estado estudió la legalidad del inciso segundo de la “Circular 000564 del 17 de septiembre de 2014, por la cual la Directora de Rentas de la Gobernación de Antioquia impartió instrucciones a los liquidadores del impuesto de registro y a los funcionarios del área de fiscalización del departamento sobre la liquidación de dicho tributo en los contratos de fiducia mercantil,

El Consejo de Estado suspendió provisionalmente los efectos del “Concepto 100208221000521 del 5 de marzo de 2019, en el que la DIAN señala que no son deducibles del impuesto sobre la renta los intereses pagados a una entidad bancaria con ocasión de un préstamo de dinero utilizado para adquirir acciones.

El Consejo de Estado recordó que cuando el contribuyente presenta la información, luego que la autoridad tributaria le haya dictado pliego de cargos por no haberlo hecho al presentar su declaración de renta y antes de que se notifique la sanción, el valor de la misma debe disminuir al 1 %.

El Consejo de Estado anuló la sanción de 368 millones de pesos que la DIAN le impuso a la liquidada E. S. E. Hospital San Juan de Dios San Vicente de Chucurí, por no haber presentado oportunamente la información exógena en medios electrónicos de la declaración correspondiente al año gravable 2010.

 EL Consejo de Estado “estudió la legalidad de la Resolución SSPD-20185300100025 del 30 de julio de 2018, por la cual la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios fijó la tarifa de la contribución especial a que se encuentran sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios para el año 2018. La Sala anuló el artículo 2, en forma parcial, porque concluyó que se desvirtuó su

El Consejo de Estado estableció que “los municipios y distritos, para efecto de las declaraciones tributarias y los procesos de fiscalización, liquidación oficial, imposición de sanciones, discusión y cobro relacionados con los impuestos administrados por ellos, aplicarán los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario para los impuestos del orden nacional”.

Tanto la Ley 14 de 1983, como el Decreto 1421 de 1993 (decreto especial con fuerza de ley), establecieron unas bases gravables especiales para el ICA respecto de: i) las agencias de publicidad, ii) las administradoras y corredoras de bienes raíces, iii) para los distribuidores de derivados del petróleo y, iv) para las entidades del sector financiero, todas estas adoptadas por el Concejo Distrital de Bogotá en el Decreto 352 de 2002.