municipales o distritales, la competencia se determinará por el lugar donde se presentó o debió presentarse la declaración, en los casos en que esta proceda. De modo que, si la liquidación se realiza por medios electrónicos se entiende presentada desde el lugar en donde el iniciador tenga establecimiento (artículo 25 de la Ley 527 de 1999), que corresponde al lugar donde se cumplió la obligación de declarar.