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Consejo de Estado dirimió el conflicto negativo de competencias, en el sentido de que el Tribunal Administrativo de Antioquia es el competente para estudiar nulidad de actos que liquidaron aportes parafiscales de la sociedad Apoyos Industriales S.A.

Escrito por  Feb 26, 2021

El despacho constata que el demandante discute la legalidad de los actos que liquidaron oficialmente los aportes parafiscales e impusieron sanción por inexactitud.  Por tanto, es pertinente aplicar la regla del artículo 156-7 del CPACA, que prevé que cuando se discute el monto, distribución o asignación de impuestos, tasas y contribuciones nacionales, departamentales,

municipales o distritales, la competencia se determinará por el lugar donde se presentó o debió presentarse la declaración, en los casos en que esta proceda. De modo que, si la liquidación se realiza por medios electrónicos se entiende presentada desde el lugar en donde el iniciador tenga establecimiento (artículo 25 de la Ley 527 de 1999), que corresponde al lugar donde se cumplió la obligación de declarar.

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Modificado por última vez en Viernes, 26 Febrero 2021 08:27