En cuanto a la aplicación del principio de favorabilidad para fijar la sanción por inexactitud, para la Sala es procedente por haber incluido datos equivocados en la declaración; advierte que el a quo le ordenó a la DIAN que fijara la referida sanción y el saldo a pagar en el 100%. Para determinar la sanción por inexactitud, el a quo debió proceder a practicar una liquidación del impuesto
que reflejara la aplicación del principio de favorabilidad. En consecuencia, la Sala modificó el ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia apelada para fijar el valor de la sanción por inexactitud y el total saldo a pagar, conforme a la liquidación practicada en esta instancia. En lo demás, la confirmó.
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