Para la Sala, si lo pretendido por el Consorcio demandante era el pago de intereses legales que podrían causarse a partir del laudo arbitral, mas no de intereses ya causados, ha debido recurrir la providencia que inadmitió la demanda para que de ese modo el Tribunal de Arbitramento pudiera pronunciarse al respecto. Sin embargo, de la revisión del trámite arbitral, la Sala encuentra que el Consorcio demandante no formuló ningún reparo frente a esa decisión, sino que optó por presentar escrito de subsanación sin hacer ninguna precisión al respecto.