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Precisiones de MinAmbiente respecto al cobro de servicios de evaluación y seguimiento de licencias ambientales, permisos y autorizaciones para proyectos cuyo valor sea inferior a 2.115 SMMV

Escrito por  May 21, 2024

“Para aquellos proyectos cuyo valor sea inferior al tope fijado en el numeral 1 del artículo 96 de la Ley 633 de 2000, las autoridades ambientales deberán aplicar lo dispuesto en la Resolución 1280 de 2010. Este acto administrativo actualmente vigente, definió la escala tarifaria para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental para proyectos cuyo valor sea inferior a 2115 SMMV y la tabla única para la aplicación de los criterios definidos en el sistema y método determinado en la Ley 633 para la liquidación de la tarifa, sobre la cual, en el parágrafo 2 del artículo 2 estableció que a pesar de que el uso e implementación de la tabla única es de carácter obligatorio, su uso será conforme a la estructura y funcionamiento de las autoridades ambientales”.

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Modificado por última vez en Lunes, 20 Mayo 2024 15:58