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Sección 4

Sección 4 (1386)

La Sala practicó una nueva liquidación por el bimestre 3 de 2011, aceptando la corrección efectuada por la demandante, Grandes Superficies Carrefour SA. (hoy CENCOSUD SA), con el objeto de determinar correctamente la sanción por inexactitud reducida,

La Sala precisa que el Decreto 1036 de 2007, se encargó de reglamentar el recaudo y cobro de la contribución parafiscal con destino al turismo, señalando, en los artículos 2.º y 8.º, que estaría a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o de la entidad delegada por el ministerio.

La Sala puntualiza que de la formulación legal del hecho imponible del ICA se ocupó el artículo 32 de la Ley 14 de 1983, posteriormente codificado en el artículo 195 del Decreto 1333 de 1986, por medio del cual se expidió el Código de Régimen Municipal. La Sección Cuarta considera que el demandado, al invocar el artículo 48 del

La Sección Cuarta del Consejo de Estado profirió sentencia de unificación jurisprudencial acerca del alcance de los requisitos de causalidad, necesidad y proporcionalidad establecidos en el artículo 107 del ET, para la procedencia de las deducciones en el impuesto sobre la renta.

Para la Sala, como quedó demostrado el desacato, la Sala confirmó la providencia consultada, que impuso multa de 5 SMLMV al Director de Sanidad del Ejército Nacional. En la providencia se estableció que el “Director de Sanidad del Ejército ha mostrado una actitud de desinterés, por cuanto no ha comparecido ni al trámite de este incidente ni a los anteriores trámites incidentales

El artículo 771 del ET permite que los contribuyentes “obligados y no obligados a llevar contabilidad, que no cuenten con la prueba principal, puedan demostrar los pasivos con una prueba supletoria que consiste en “que se pruebe que las cantidades respectivas y sus rendimientos, fueron oportunamente declarados por el beneficiario”.

Para la Sala, “el cálculo de la renta líquida gravable en la forma establecida por el artículo 239-1 del ET se encuentra condicionada únicamente a la preexistencia de activos no declarados y de pasivos declarados pero inexistentes y opera voluntariamente a instancia de parte,

En cuanto a las características que deben tener las obras para ser objeto de la deducción, la Sala reitera que, “respecto a la legalidad del Decreto 1766 del 2004 explicó, que el concepto de “activos fijos reales productivos” son aquellos que reúnen las siguientes condiciones: (I) que se trate de activos fijos, en los términos del artículo 60 del Estatuto Tributario; (II) que los mismos sean bienes

Para la Sala,  “en los términos del artículo 779 del ET, se entiende por inspección tributaria, un medio de prueba en virtud del cual se realiza la constatación directa de los hechos que interesan a un proceso adelantado por la administración tributaria, para verificar su existencia, características y demás circunstancias de tiempo, modo y lugar, en la cual pueden decretarse todos los

 Por esta razón el representante legal de DISGASOL S.A., al momento de presentar la demanda carecía de capacidad para otorgar poder para la representación de los intereses de la persona jurídica porque, al terminar la existencia legal de la representada, igualmente, pone fin a las funciones y facultades de la persona que fue designada como su representante legal.