“El trámite de las solicitudes de viabilidad y disponibilidad de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado se encuentra reglado por el capítulo 2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. Particularmente, el artículo 2.3.1.2.5. ibídem eleva dicha solicitud al ejercicio del derecho de petición, al indicar que “ante la falta de respuesta se podrá acudir a los mecanismos legales para la protección del derecho de petición”; sin embargo, dicha disposición no otorga a la respuesta del prestador el carácter de ser un acto administrativo u otro especifico”.