Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

Consideraciones de la SSDP sobre la regulación del trámite de las solicitudes de viabilidad y disponibilidad de los servicios de acueducto y alcantarillado

Escrito por  May 21, 2024

La Entidad explicó que es dable establecer que, si el suelo urbano de determinada zona incluye centros poblados rurales y así lo establece el perímetro urbano y/o suelo urbano definido por el municipio, el prestador de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado dentro de las áreas del perímetro urbano, está en la obligación de expedir la certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de los referidos servicios, cuando le sean solicitadas.

“El trámite de las solicitudes de viabilidad y disponibilidad de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado se encuentra reglado por el capítulo 2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. Particularmente, el artículo 2.3.1.2.5. ibídem eleva dicha solicitud al ejercicio del derecho de petición, al indicar que “ante la falta de respuesta se podrá acudir a los mecanismos legales para la protección del derecho de petición”; sin embargo, dicha disposición no otorga a la respuesta del prestador el carácter de ser un acto administrativo u otro especifico”.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Lunes, 20 Mayo 2024 16:00