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Consejo de Estado: al haber declarado la Corte inexequible el impuesto solidario, se configuró la carencia actual de objeto por el acaecimiento de una situación sobreviniente

Escrito por  Ago 10, 2021

Lo pretendido por la parte actora era que se decretara “la excepción de inconstitucionalidad y la de inconvencionalidad, respecto de los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del Decreto Legislativo No. 568 del 15 de abril de 2020” y, a su vez, se ordenara a la Fiscalía General de la Nación que se abstuviera de efectuar los descuentos por el entonces denominado impuesto solidario.

“La Sala advierte que, ante la declaratoria de inexequibilidad de la referida norma por parte de la Corte Constitucional, en el presente asunto se configuró la carencia actual de objeto por el acaecimiento de una situación sobreviniente, la que, como quedó establecido, se presenta cuando surge una situación –que no debe tener origen en la actuación de la accionada, en este caso la Fiscalía General de la Nación– que hace que “la protección solicitada no sea necesaria”, tal y como ocurre en presente asunto”.

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