anulado por inexistencia del pacto arbitral, ya que la cláusula de “solución de controversias” no contenía una voluntad inequívoca de acudir al arbitraje. Para la Sala, “cabe indicar que no hay duda acerca de que la cláusula compromisoria puede estar en el contrato o en documentos diferentes, en virtud del artículo 4º de la Ley 1563 de 2012. No es necesario, entonces, que la cláusula obre únicamente en el texto del contrato, sino que puede estar contenida en el pliego de condiciones. Sobre todo, cuando éste forma parte integral del contrato”.