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Consejo de Estado: No es necesario que la cláusula compromisoria obre únicamente en el texto del contrato, sino que puede estar contenida en el pliego de condiciones, sobre todo, cuando éste forma parte integral del mismo

Escrito por  Ago 09, 2021

“La existencia del pacto arbitral no está condicionada al uso de fórmulas sacramentales ni a la renuncia expresa a la jurisdicción ordinaria del Estado”. La Uspec interpuso recurso extraordinario de anulación contra el laudo que resolvió las controversias surgidas dentro de un contrato de consultoría suscrito con un consorcio. A juicio de la Uspec, el laudo debía ser

anulado por inexistencia del pacto arbitral, ya que la cláusula de “solución de controversias” no contenía una voluntad inequívoca de acudir al arbitraje. Para la Sala, “cabe indicar que no hay duda acerca de que la cláusula compromisoria puede estar en el contrato o en documentos diferentes, en virtud del artículo 4º de la Ley 1563 de 2012. No es necesario, entonces, que la cláusula obre únicamente en el texto del contrato, sino que puede estar contenida en el pliego de condiciones. Sobre todo, cuando éste forma parte integral del contrato”.

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