la fecha en que el demandante tuvo conocimiento de las supuestas omisiones de las autoridades y si fue antes de adquirir los inmuebles en 2014 y 2016. Como en este momento procesal no se puede establecer con certeza el momento en que debe iniciar el cómputo del término de caducidad, este asunto se deberá analizar al resolver las excepciones o al momento de proferir una decisión de fondo y, por ello, se revocará la decisión apelada”.