ese fenómeno jurídico opera exclusivamente en los contratos de las entidades estatales que se rigen por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”. “En vista de que el contrato no se liquidó, la caducidad corrió desde el 6 de diciembre de este último año hasta el 6 de diciembre de 2018, pero como la demanda de reconvención se presentó el 21 de junio de 2019, dable es concluir que fue extemporánea”.