pues en el expediente no se probó que el municipio de Santiago de Cali la hubiese constreñido o coaccionado para ello, además, por cuanto Urban retuvo los automotores y decidió no entregárselos a la entidad territorial cuando esta se lo solicitó. La Sala concluyó que encuentra sustento lo planteado por Municipio de Santiago de Cali -demandado- en el recurso de apelación que presentó en contra de la sentencia dictada por el Tribunal a quo, en tanto la parte actora no acreditó los presupuestos requeridos para la configuración del enriquecimiento sin causa, de acuerdo con la primera hipótesis planteada en la sentencia de unificación, lo cual conllevó a esta Subsección a revocar la sentencia apelada para, en su lugar, denegar las pretensiones formuladas.