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Consejo de Estado declaró que el Municipio de Cali no es extracontractualmente responsable por el detrimento patrimonial de la sociedad Urban Resouces Management LLC a raíz de un acuerdo para custodiar unos vehículos infractores de normas de tránsito

Escrito por  Ago 02, 2021

Para la Sala no resulta viable el reconocimiento de lo solicitado en la demanda por la custodia de los vehículos entre el 1° de abril de 2009 y el 3 de abril de 2010, en la medida en que Urban, de manera libre y autónoma, prestó ese servicio sin respaldo contractual,

pues en el expediente no se probó que el municipio de Santiago de Cali la hubiese constreñido o coaccionado para ello, además, por cuanto Urban retuvo los automotores y decidió no entregárselos a la entidad territorial cuando esta se lo solicitó. La Sala concluyó que encuentra sustento lo planteado por Municipio de Santiago de Cali -demandado- en el recurso de apelación que presentó en contra de la sentencia dictada por el Tribunal a quo, en tanto la parte actora no acreditó los presupuestos requeridos para la configuración del enriquecimiento sin causa, de acuerdo con la primera hipótesis planteada en la sentencia de unificación, lo cual conllevó a esta Subsección a revocar la sentencia apelada para, en su lugar, denegar las pretensiones formuladas.

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Modificado por última vez en Lunes, 02 Agosto 2021 11:25