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Como la Entidad contratante decretó la nulidad de una invitación pública, incluido el acto que había adjudicado el contrato, el Consejo de Estado, decidió que la demanda perdió su objeto, porque el proceso contractual se había declarado nulo

Escrito por  Ago 10, 2021

En el caso bajo estudio, la sociedad Lugoap Servicios Temporales S.A.S. interpuso demanda de tutela con el fin de que se protegiera su derecho al debido proceso y, como consecuencia, se ordenara a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Barranquilla “la revocatoria de la actuación administrativa a través del cual se adjudica el contrato y se evaluaran nuevamente las ofertas.

Para la Sala, “como antes de la presentación de la demanda de tutela -18 de febrero de 2021- la Dirección Seccional de Administración Judicial de Barranquilla “decretó la nulidad” de la invitación pública, incluido el acto administrativo mediante el que se había adjudicado el contrato a Sesat Calidad Laboral Integral S.A.S., lo que constituye la pretensión de la sociedad tutelante–, la Subsección concluye que, como lo indicó el juez de primera instancia, no puede predicarse la vulneración de derechos fundamentales y, en ese sentido, resulta innecesaria la intervención del juez constitucional”.

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Modificado por última vez en Martes, 10 Agosto 2021 07:29