Para la Sala, “como antes de la presentación de la demanda de tutela -18 de febrero de 2021- la Dirección Seccional de Administración Judicial de Barranquilla “decretó la nulidad” de la invitación pública, incluido el acto administrativo mediante el que se había adjudicado el contrato a Sesat Calidad Laboral Integral S.A.S., lo que constituye la pretensión de la sociedad tutelante–, la Subsección concluye que, como lo indicó el juez de primera instancia, no puede predicarse la vulneración de derechos fundamentales y, en ese sentido, resulta innecesaria la intervención del juez constitucional”.