pagos programados en el otrosí al contrato de concesión y negó las demás pretensiones de la demanda principal. Respecto de la demanda de reconvención, declaró el incumplimiento del contratista por la existencia de prestaciones pagadas y no ejecutadas plenamente, así como la existencia de desequilibrio económico, de lo cual condenó a la Concesión Autopista Bogotá Girardot S.A. La Sala declaró infundado el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la Concesión Autopista Bogotá Girardot S.A. en Reorganización contra el laudo arbitral en comento, dado que las pruebas documentales aportadas con la demanda de revisión existan antes del pronunciamiento judicial objeto del recurso y que tales pruebas sólo hayan podido recobrarse después de dictada la sentencia, entre otras razones expuestas en la presente providencia.