La Alta Corte reiteró que, mediante providencia de 20 de octubre de 2020, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Para efectos de establecer si se realizó o no el hecho generador del contrato de obra pública, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo precisó que es necesario determinar si el contrato se celebró con entidades de derecho público, para realizar
Con ponencia del Magistrado Guillermo Sánchez Luque, la Sección Tercera precisó que “el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021, que modificó el artículo 199 CPACA, eliminó el término común de 25 días después de surtida la última notificación a partir del cual empezaría a correr el término de traslado y estableció que el traslado o los términos que conceda el auto notificado
El Consejo de Estado admitió la demanda de nulidad contra las resoluciones por medio de las cuales se rechazó una solicitud de contrato de concesión minera y se resolvió un recurso de reposición confirmando el rechazo. El Consejo de Estado requirió a la ANM para que allegue los antecedentes administrativos de los actos que rechazaron la solicitud.
Para la Sala, dado que en la sentencia no se dejó ningún punto por resolver, la adición solicitada no es procedente. En las pretensiones de la demanda no se solicitó que, como consecuencia de la referida nulidad, se declarara que las sociedades actoras no estaban obligadas al pago de los conceptos contenidos en la liquidación unilateral del contrato de concesión C-173 de 2000,
Pese a que el Despacho consideró que le asistió razón al Tribunal al denegar la práctica del interrogatorio de parte que se solicitó en la demanda, en aplicación del principio constitucional de primacía del derecho sustancial sobre las formalidades que ha de regir en las actuaciones judiciales, decretó la recepción del testimonio de la persona, dado que el mismo reúne los requisitos
Para la Sala, no está acreditado que el fallecimiento del paciente se produjo, según lo expuesto en la demanda, con ocasión de la inadecuada prestación del servicio médico asistencial por parte de la E.S.E. Hospital Universitario San Jorge de Pereira.
Se demandaron los siguientes actos expedidos por el Consejo Nacional Electoral, los cuales el Consejo de Estado decidió negar demanda: las Resoluciones 215 de 22 de marzo de 2007, 597 de 12 de julio de 2011, 300 de marzo de 2015, 333 de marzo de 2015 y 2857 de 30 de octubre de 2018, por medio de las cuales, en distintas épocas se adoptó el procedimiento breve y sumario
La Sala reiteró que el hecho generador del impuesto de alumbrado público «es ser usuario potencial receptor del servicio de alumbrado público, entendido como toda persona natural o jurídica que forma parte de una colectividad, porque reside, tiene el domicilio o, al menos, un establecimiento físico en determinada jurisdicción municipal, sea en la zona urbana o rural y que se beneficia de manera directa o indirecta del servicio de alumbrado público»
El Consejo de Estado declaró la nulidad Declarar la nulidad de las Resoluciones proferidas por la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Yopal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, por medio de las cuales se impuso sanción por no enviar información del año gravable 2013 al demandante.
El Consejo de Estado declaró fundado el recurso extraordinario de anulación interpuesto por la ANI, contra un laudo arbitral constituido para dirimir las controversias surgidas con ocasión de un contrato de concesión, cuyo objeto consistió en que “el Concesionario, realice por su cuenta y riesgo las obras necesarias para la construcción, rehabilitación, ampliación, mejoramiento y