Mediante un Laudo Arbitral, un Tribunal declaró el incumplimiento de un contrato por parte de una Empresa Social del Estado–ESE y la condenó a favor del contratista. La ESE recurrió el Laudo e interpuso la causal segunda de anulación, al considerar que la acción estaba caducada.
El demandante indicó que las resoluciones están viciadas de nulidad, principalmente, por cuanto se fundaron en una norma declarada inexequible para la época de expedición de los actos y por cuanto los proponentes no fueron requeridos para subsanar
Con ponencia del Magistrado Guillermo Sánchez Luque, la sección Tercera del Consejo de Estado hizo precisiones en cuanto al mecanismo para reclamar la liquidación judicial de un contrato.
La Sala recordó que la decisión de tutela recurrida declaró la improcedencia frente a la omisión en el registro de un Acta de la Asamblea Extraordinaria del Caserío Ancestral de Roche, y frente a los Autos de 16 de marzo y 19 de abril de 2021 del Tribunal Administrativo de La Guajira. El objeto de estudió en esta instancia lo constituye la tutela contra acción u omisión de
“El artículo 55 de la Ley 1607 de 2012, modificó el artículo 481 [c] del ET, en el sentido de señalar que conservarían la calidad exentos con derecho a devolución bimestral los servicios que fueran prestados en el país y se utilizaran exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, de acuerdo con los requisitos que señalara el reglamento.
La Sala confirmó la providencia apelada porque el título que sirve como base de recaudo no es exigible, ya que el Contrato de Concesión se encuentra suspendido desde el 27 de junio de 2019 por orden judicial que se encuentra en firme, y la resolución presentada como título ejecutivo fue expedida con posterioridad a la orden judicial de suspensión del contrato.
En la demanda se afirmó que Fonade incumplió las obligaciones económicas pactadas en un contrato de obra, suscrito con la sociedad Fernando Ramírez Ingenieros Arquitectos Ltda. -contratista-, pues, a juicio de la parte actora, no le pagaron unas sumas de dinero que le correspondían.
Con ponencia del Magistrado Guillermo Sánchez Luque, la Sección Tercera del Consejo de Estado analizó la configuración de la causal del recurso extraordinario de revisión. “El recurso extraordinario de revisión, que se mantiene en el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo como aparecía regulado en el anterior Código
El Juzgado 58 Civil Municipal de Bogotá declaró la terminación de un contrato de arriendo sobre un inmueble y ordenó su restitución al propietario. El demandante consideró que la Inspectora Distrital de Policía Localidad de Chapinero incurrió en defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, porque en la diligencia de lanzamiento del inmueble no aceptó la
“La Sección tiene establecido como criterio de decisión, que antes de la entrada en vigencia de la Ley 1607 de 2012, la norma que regía la competencia temporal para revisar las autoliquidaciones de aportes era el artículo 714 del ET. Según la tesis jurídica que contienen, las contribuciones al SPS tienen naturaleza tributaria, razón por la cual están sujetas a los