“Bajo ese contexto, toda persona que sea parte de la colectividad municipal será sujeto pasivo del impuesto, lo que se traduce en residir, tener su domicilio o poseer un establecimiento físico dentro de la jurisdicción municipal. En el caso específico de las empresas dedicadas a la exploración, explotación, suministro y transporte de recursos naturales no renovables, la referida sentencia de unificación precisó que serán sujetos pasivos del impuesto siempre que posean activos (i.e. subestaciones de energía eléctrica) ubicados o instalados dentro del respectivo municipio y tengan «un establecimiento físico en la jurisdicción del municipio correspondiente».