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Consejo de Estado analizó el alcance de la expresión “usuario potencial” del hecho generador del impuesto sobre el servicio de alumbrado público

Escrito por  Mar 24, 2022

La Sala reiteró que el hecho generador del impuesto de alumbrado público «es ser usuario potencial receptor del servicio de alumbrado público, entendido como toda persona natural o jurídica que forma parte de una colectividad, porque reside, tiene el domicilio o, al menos, un establecimiento físico en determinada jurisdicción municipal, sea en la zona urbana o rural y que se beneficia de manera directa o indirecta del servicio de alumbrado público»

“Bajo ese contexto, toda persona que sea parte de la colectividad municipal será sujeto pasivo del impuesto, lo que se traduce en residir, tener su domicilio o poseer un establecimiento físico dentro de la jurisdicción municipal.  En el caso específico de las empresas dedicadas a la exploración, explotación, suministro y transporte de recursos naturales no renovables, la referida sentencia de unificación precisó que serán sujetos pasivos del impuesto siempre que posean activos (i.e. subestaciones de energía eléctrica) ubicados o instalados dentro del respectivo municipio y tengan «un establecimiento físico en la jurisdicción del municipio correspondiente».

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Modificado por última vez en Jueves, 24 Marzo 2022 11:11