Para la Sala, se trata de decisiones de contenido particular y concreto, dado que a través de las mismas la Dian, por solicitud de la parte actora, clasificó las mercancías denominadas técnicamente como Vitamina C Micro Gránulos; Cápsulas de Vitamina E 200 UI; Cápsulas de Vitamina E 1000; Cápsulas De Multivitaminas Prenatales, entre otras, en sus respectivas subpartidas de arancel de aduanas. Para la Sala es claro que el medio de control procedente, en este caso, no es el de nulidad sino el de nulidad y restablecimiento del derecho, pues se controvierten actos de contenido particular y concreto.
El Consejo de Estado rechazó la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos expedidos por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca -CVC-, a través de los cuales se otorgó un permiso para la intervención de especies forestales en espacio público y la explanación, se impusieron unas obligaciones, en la construcción del patio taller denominado Valle de Lili, en el corredor Cali-Jamundí de Santiago de Cali. La Sala encontró que los argumentos de los actores “no evidencian o demuestran una situación de urgencia que requiera ser remediada o evitada con el decreto de la suspensión provisional solicitada, teniendo en cuenta que las circunstancias que justifican la premura invocada ya fueron objeto de estudio en una acción popular”.
La Sección Tercera, con ponencia del magistrado Guillermo Sánchez Luque, indicó: “Cuando el sentido de un precepto sea claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu (art. 27 CC). Como el Decreto 212 de 2018, al cambiar expresamente el reparto de las competencias que estaban previstas en el Decreto 655 de 2011 y en el Decreto 445 de 2015,
La Sala, con ponencia del magistrado Guillermo Sánchez Luque, negó al municipio de Barrancabermeja la demanda de nulidad contra los actos expedidos por la Agencia Nacional de Minería-ANM, mediante los que la entidad negó las solicitudes del municipio de ordenar el retiro y desalojo inmediato de quienes ejecutan actividades de minería en el predio “La Puerta” o
Con ponencia del Magistrado Guillermo Sánchez Luque, la Sala precisó que “la providencia reprochada indicó que, de conformidad con el artículo 138 CCA, si la demanda se dirige contra un acto, deberá individualizarlo con toda precisión, junto con las decisiones que lo modifiquen o confirmen. Sostuvo que el acto de liquidación del contrato estatal contiene el balance final de su
“Por medio de los artículos 1.º a 8.º de la Ley 1370 de 2009, que adicionaron los artículos 292-1 a 298-5 al ET, y 10.º de la Ley 1430 de 2010, se creó y reguló el impuesto al patrimonio por el año gravable 2011.
La Sala precisó que por mandato del artículo 703 del ET, antes de proferirse la liquidación oficial de revisión, la Administración debe expedir, por una sola vez, un requerimiento especial que contenga todos los puntos que se proponga modificar, con la explicación de las razones en que se sustenta.
La Sala declaró la nulidad de los Conceptos 100208221-000207, del 20 de febrero y 100202208-0431, de junio de 2020, expedidos por la Dian. La Sala estudió “si las materias primas químicas para la producción de medicamentos clasificados en las partidas arancelarias 29.36, 29.41, 30.01, 30.03, 30.04 y 30.06 continúan siendo excluidas, como lo dispone el ordinal 1.° del artículo 424 del ET, o si, por el contrario, según la interpretación que plantean los actos demandados ese precepto fue derogado por el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019 y en consecuencia tales insumos adquirieron la calidad de bienes gravados conforme al régimen general del IVA. Si el anterior cargo no prospera, la Sala definirá si los actos enjuiciados vulneraron los principios de reserva legal y de igualdad”.
Para la Sala, aunque la parte actora alegó el desconocimiento de la jurisprudencia reiterada en relación con las inhabilidades sobrevinientes en materia contractual, “la argumentación expuesta en la solicitud de revisión eventual, más que dirigida a acreditar la necesidad de revisión de la sentencia proferida por el tribunal, está encaminada a cuestionar la valoración probatoria y poner en evidencia las falencias en las que, a su juicio, incurrió el juez de segunda instancia, como si se tratara de una instancia adicional”.
Con ponencia del magistrado Guillermo Sánchez Luque, la Sección Tercera del Consejo de Estado consideró que la Fiscalía incurrió en un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, porque un vehículo sufrió daños mientras estuvo incautado y bajo custodia de las autoridades. “La Sala reiteró que el secuestro de bienes que ejercen entidades públicas se rige por las normas civiles del contrato de depósito, en la modalidad de secuestro. El artículo 2253 CC establece que el depositario es obligado a la restitución de la misma cosa o cosas individuales que se han confiado en depósito. El acta de entrega definitiva de un bien aprehendido por una orden judicial es un documento que da cuenta no solo de su devolución, sino de su estado. De modo que quien lo recibe debe dejar consignados los reparos sobre el deterioro sufrido por el bien con ocasión del comiso, pues, precisamente, esa acta será su soporte para reclamar los perjuicios a que haya lugar. De no dejarse constancia de las averías, será improcedente su reclamación, al no tener respaldo alguno”.