Se analizó si la entidades demandadas incurrieron en una falla del servicio relacionada con el resultado dañoso por el que reclaman los familiares de las víctimas y concluyó, en primera medida, que la Empresa de Energía del Pacífico -EPSA E.S.P.-, no incurrió en falla alguna, pues la causa del accidente fue ajena a la actuación de la propietaria de las redes de energía, ya que encontró demostrado que la instalación eléctrica estaba acorde con la distancia reglamentaria para garantizar la seguridad de los ciudadanos.