La tutela se dirigió de manera exclusiva a que se declara que el Tribunal de Arbitramento había “incurrido en un desconocimiento del precedente del Consejo de Estado al reconocer una mayor permanencia de obra sin el cumplimiento de la totalidad de los requisitos, particularmente que el contratista al momento de celebrar la prórroga o el adicional del contrato haya dejado los reclamos
El caso se sintetizó en que, según el informe de evaluación de un proceso de selección, un oferente se encontraba en el primer orden de elegibilidad. Sin embargo, el Ministerio de Defensa-Ejército Nacional y la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, realizó una reevaluación de las ofertas y calificó su oferta como no hábil.
Para la Sala, la PILA debe estar “sujeta a las potestades de fiscalización confiadas a la UGPP, que han de ejercerse dentro de los límites temporales fijados por el ordenamiento para desplegar las actuaciones de gestión administrativa tributaria, incluso aunque los derechos al reconocimiento pensional y a solicitar la reliquidación sean, como lo reconoció la Corte Constitucional en la SU-298
“Sobre las certificaciones expedidas por los contadores públicos y revisores fiscales, el artículo 777 del ET, aplicable por remisión del artículo 3 del Decreto 1010 de 2013, establece que se trata de una prueba contable, que resulta suficiente siempre que se ajuste a las normas legales vigentes, sin perjuicio de la facultad que tiene la administración tributaria de hacer las comprobaciones a que
Para la Sala, a través de tres fallos independientes, determinó que “los recursos del Fondo Nacional del Café empleados para las compras de café deben incluirse en la base gravable para fijar la tarifa de control fiscal a cargo de la entidad vigilada por los años 2011, 2014 y 2015.
Para el demandante El Consejo de Estado, Sección Tercera, vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia al declarar infundado el recurso extraordinario de anulación interpuesto y no advertir que en el proceso arbitral se debió separar del cargo al presidente del tribunal de arbitramento por el supuesto interés en el proceso y la
La Sala confirmó la decisión de “negar la acción de tutela porque no se advierte que la autoridad judicial haya dejado de observar un deber legal al momento de notificar la sentencia de primera instancia y, por lo tanto, no se advierte la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa del accionante. Al igual que el a quo, la Sala considera que la
El magistrado de la Sección Tercera del Consejo de Estado Guillermo Sánchez Luque, “se apartó de la decisión que se adoptó en una providencia del 26 de noviembre de 2021 que, al confirmar el fallo de primera instancia, ordenó al ministerio de Relaciones Exteriores hacer la traducción oficial de un documento para un procedimiento de reclamación de alimentos en el extranjero.
“Esta Sección ha precisado su jurisprudencia sobre la aplicación en el tiempo de la sentencia C-035 de 2014. En aquella providencia, la Sala indicó que, aunque en otros procesos fue aplicada la sentencia de constitucionalidad a casos ocurridos con anterioridad a su expedición, en realidad “… no puede otorgarse o reconocerse efectos retroactivos a dicha sentencia, por cuanto la
El Consejo de Estado declaró nula la expresión “sin que se requiera acto administrativo que así lo indique” contenida en el inciso segundo del artículo 1.6.1.29.3 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1422 del de 2019.