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La Sala reiteró lo ya indicado en un fallo de Unificación en el que consideró que “el hecho de que las obras se practiquen o se relacionen con bienes utilizados en la industria petrolera o en el bienestar de los empleados, no desconoce su naturaleza de

En el presente concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, se desarrollan los siguientes temas: “1) contrato de concesión: noción, características, modalidades, y la concesión de servicios públicos; 2) régimen jurídico del contrato de concesión 033 de 2007 para la prestación del servicio público del RUNT; 3) el valor en el contrato de concesión 033 de

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 Se declaró improcedente el recurso de anulación porque: “(I) en relación con la causal 7 (laudo en conciencia), porque el tribunal fundamentó su decisión en una argumentación jurídica; (II) no se configura la causal 8 sobre error por omisión: lo que se pretende es cambiar el sentido de la decisión; (III) el laudo es congruente, porque en él se resolvieron todas las pretensiones de la ENAM y,

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Consejo de Estado desestimó las pretensiones de la demanda porque no se demostró la nulidad del acto impugnado. “La consecuencia legal de no responder un requerimiento conforme con el C.C.A. es entender desistida la solicitud; y conforme con el Código de Minas, el requerimiento es un acto de trámite que no debe notificarse personalmente”.

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“El incumplimiento contractual supone la inobservancia de las obligaciones contraídas por virtud de la celebración del acuerdo negocial, infracción que bien puede cristalizarse por cuenta del cumplimiento tardío o defectuoso de las condiciones convenidas o por el incumplimiento absoluto del objeto del contrato.

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Para la Sala, “el demandante debió prever que las obras adicionales y las mayores cantidades de obra que reclama en sus pretensiones requerían, antes de su ejecución, el consentimiento expreso del contratante y el visto bueno de la interventoría y la supervisión de ésta; aspectos que no se encuentran demostrados a plenitud dentro del proceso, por cuanto no se allegó el acta de

La Sala reiteró que “si bien la creación de grupos internos de trabajos especializados en sectores económicos tiene como finalidad garantizar el control fiscal y acelerar la entrega de resultados investigativos en la labor de fiscalización de la entidad, lo cierto es que

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Con ponencia del magistrado Guillermo Sánchez Luque, la sección Tercera del Consejo de Estado declaró improcedente una tutela formulada por Bancóldex, contra el Consejo de Estado-Sala de Consulta y Servicio Civil, que buscaba dejar sin efectos una decisión

Para la Sala, no es de recibo el razonamiento que formula la CARDER, “con el cual pretende avalar la decisión de otorgar un permiso ambiental en zona de uso de suelo restringido, contrariando el plan de manejo y la normativa ambiental”.

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Se demandó a la Presidencia de la República, el MinMinas y el MinTrabajo, con el fin de que se protegiera el derecho fundamental al trabajo presuntamente vulnerados con ocasión de la expedición del Decreto 1168-2016, en el que se crearon unas medidas para priorizar la mano de obra local en municipios con presencia de actividades de exploración o producción de hidrocarburos.