que para el efecto establecía el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil , esto es, la indicación expresa del nombre, domicilio y residencia del testigo, así como una descripción sucinta del objeto de la prueba.
Pese a que el Despacho consideró que le asistió razón al Tribunal al denegar la práctica del interrogatorio de parte que se solicitó en la demanda, en aplicación del principio constitucional de primacía del derecho sustancial sobre las formalidades que ha de regir en las actuaciones judiciales, decretó la recepción del testimonio de la persona, dado que el mismo reúne los requisitos
que para el efecto establecía el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil , esto es, la indicación expresa del nombre, domicilio y residencia del testigo, así como una descripción sucinta del objeto de la prueba.