Para la Sala, si en el presente caso la reanudación de tales actividades en el predio exigía o no que ECOPETROL S.A. indemnizara al demandante de los perjuicios que acarreaban las servidumbres petroleras que ya habían sido constituidas sobre aquel, no obstante que el propietario anterior del predio había sido indemnizado. “En el caso de la industria petrolera, el ejercicio del derecho de servidumbre sobre un predio particular de ninguna forma puede considerarse como una privación ilegítima del derecho de dominio de su titular, puesto que, por definición, la servidumbre constituye un gravamen a la propiedad inmueble y en el caso de las que tienen origen legal o forzoso obligan al titular del dominio a soportarlas, desde luego que no gratuitamente. La pertenencia al Estado de los recursos naturales no renovables del suelo y del subsuelo en forma inalienable e imprescriptible justifica la imposición de las servidumbres de la industria petrolera, bien que aquel realice las actividades de exploración y explotación directamente, o a través de terceros. Para la Sala, la limitación del pago de la indemnización por la ocupación de carácter permanente, por una sola vez, se predicaba no solo cuando aquella era el resultado de que el juez municipal a cuya jurisdicción pertenecieran los terrenos o mejoras practicara el avalúo solicitado por el explorador o explotador de petróleos, o del dueño u ocupante de dichos terrenos o mejoras, sino también cuando dichas partes convenían en aquella, en ambos casos, previo a la realización de trabajos de exploración y explotación de petróleo”.