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Para el Consejo de Estado no se probó el obrar falente imputado a la E.S.E Hospital Universitario San Jorge de Pereira, por Falla del servicio médico asistencial, dada la muerte de un paciente por neumonía con sepsis secundaria

Escrito por  Mar 24, 2022

Para la Sala, no está acreditado que el fallecimiento del paciente se produjo, según lo expuesto en la demanda, con ocasión de la inadecuada prestación del servicio médico asistencial por parte de la E.S.E. Hospital Universitario San Jorge de Pereira.

“En los eventos en los que se analiza la responsabilidad del Estado por daños ocasionados en virtud de la atención médica defectuosa, se aplica el régimen de responsabilidad de falla probada, pues esta Corporación ha señalado que es necesario efectuar un análisis entre el contenido obligacional que las normas pertinentes fijan para el órgano administrativo implicado y el grado de cumplimiento u observancia del mismo por la autoridad demandada”.

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