Con ponencia del magistrado Guillermo Sánchez Luque, la sección Tercera del Consejo de Estado determinó que el municipio de Bello no fue responsable del daño ocurrido por la ocupación de hecho de un predio de propiedad del demandante, como consecuencia de haber incurrido en una omisión de protección policiva, según argumentó el Actor.
Para la Sala “como el accionante no inició el juicio policivo de lanzamiento en debida forma y este medio no era apto para impedir el daño reclamado, la Sala concluye que no se acreditó una omisión relacionada causalmente con el alegado daño y denegará las pretensiones”.
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