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Estas son las precisiones de la SSPD sobre la medición del consumo de acueducto en propiedades horizontales y la facturación de las zonas comunes

Escrito por  Oct 23, 2026

La SSPD Domiciliarios precisó aspectos sobre la medición del consumo de acueducto en propiedades horizontales y la facturación de las zonas comunes. La entidad reiteró que la regla general es la medición individual de cada unidad y de las áreas comunes, y que el cobro "por diferencia" —el que resulta de restar del medidor general o totalizador la suma de los medidores individuales— solo procede cuando el prestador acredite de forma fehaciente la imposibilidad técnica o económica de instalar medidores individuales, carga probatoria que recae en la empresa. Precisó, además, que los usos del medidor de control y del totalizador son excluyentes: el primero sirve para verificar el suministro y detectar consumos no medidos, pero su lectura no puede emplearse para facturar, mientras que el segundo es la base del cobro de las zonas comunes cuando la medición individual no es posible. La Superintendencia sostuvo que el contrato de condiciones uniformes está subordinado a la ley y al reglamento, por lo que el prestador no puede eliminar por esa vía la exigencia de la imposibilidad técnica ni usar el medidor macro a su arbitrio, y señaló que las visitas técnicas en zonas comunes deben garantizar aviso previo de tres días hábiles y el derecho a la asesoría de un técnico, garantías cuya titularidad corresponde a la persona jurídica de la copropiedad.

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Modificado por última vez en Viernes, 23 Octubre 2026 00:07