La Sala reiteró la regla de unificación jurisprudencial según la cual, al tenor del artículo 107 del Estatuto Tributario, el enunciado del objeto social del contribuyente no es determinante para efectos de establecer el nexo causal entre la expensa deducible y la actividad generadora de renta.
La sección Quinta del Consejo de Estado revocó la sentencia del 13 de julio de 2021 del Tribunal Administrativo de Santander y, en su lugar, declaró la nulidad de la Resolución 197 del 30 de diciembre de 2019, por la cual la Mesa Directiva del Concejo de Bucaramanga encargó al señor Héctor Orlando Noriega Leal, como contralor municipal.
Según la demanda, el Departamento del Tolima fue condenado en proceso ejecutivo a pagar las primas de unas pólizas de seguros más los intereses moratorios, costas y agencias en derecho.
Con ponencia del Magistrado Guillermo Sánchez Luque, la sección Tercera del Consejo de Estado concluyó que “la acción popular no es un mecanismo supletivo de otras acciones, por ejemplo, las acciones anulatorias, la acción de controversias contractuales o los mecanismos de solución de conflictos pactados por las partes de un contrato estatal y tampoco es el medio
El Consejo de Estado declaró infundado el recurso extraordinario de anulación interpuesto por la ANTV, hoy MinTic’s (convocada), contra el laudo arbitral proferido por el Tribunal de Arbitramento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, constituido para dirimir las controversias contractuales suscitadas entre esta entidad y la sociedad
La Sala confirmó la decisión de primera instancia, pues las pretensiones de incumplimiento que presentó el contratista solamente podían prosperar en la medida en que se anulara el acto administrativo de liquidación unilateral, y este acto no es nulo por violación al debido proceso.
Para la Sala, el Decreto Municipal 20-2015, expedido por el municipio de La Estrella, perdió fuerza ejecutoria de pleno derecho, desde la declaratoria de inexequibilidad, del parágrafo 7 de esa norma, mediante sentencia C-743 del 2 de diciembre de 2015, pues ese era su principal fundamento.
Para la Sala, “se evidencia que la aplicación del límite de 420 UVT mensuales para retenciones en la fuente sobre eventuales aportes a cuentas AFC y Fondos de Pensiones que superen ese límite30 restringiría los beneficios asociados a dichos aportes, respecto de la parte que exceda el límite mensual de UVT y, en esa medida, la Sala estima que la norma reglamentaria acusada
La Alta Corte decretó la suspensión provisional de los efectos de la expresión “de especialista”, prevista en el numeral 1.2 del acápite “11.2.2, del anexo técnico denominado “manual de inscripción de prestadores y habilitación de servicios de salud”, establecida en la Resolución 3100-2019, expedida por MinSalud. Para la Sala, los artículos invocados como vulnerados
El primer problema jurídico planteado está relacionado con la “selección del método de precios de transferencia más apropiado a la transacción controlada, esto es, la venta de carbón térmico de la actora a su vinculada del exterior, y no como lo plantea la demandada, en el sentido de entender que entre las partes relacionadas se habría ejecutado una operación de intermediación o