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Consejo de Estado: “la contribución no grava los contratos a que se refiere el artículo 76 de la Ley 80 de 1993, porque no corresponden a contratos de obra pública que son objeto de gravamen en el artículo 6 de la Ley 1106 de 2006”

Escrito por  Mar 24, 2022

La Alta Corte reiteró que, mediante providencia de 20 de octubre de 2020, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Para efectos de establecer si se realizó o no el hecho generador del contrato de obra pública, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo precisó que es necesario determinar si el contrato se celebró con entidades de derecho público, para realizar

actividades que recaigan sobre bienes inmuebles. “En el presente caso ninguno de los contratos suscritos por ECOPETROL S.A. tiene por objeto la búsqueda, exploración, explotación o producción de hidrocarburos. Es decir, no corresponden al tipo de contrato establecido en el artículo 76 de la Ley 80 de 1993. Por el contrario, el objeto contractual de cada uno de ellos corresponde a actividades propias de un contrato de obra pública, dado que presentan características típicas de aquella tipología contractual, esto es, actividades de construcción, reparación y mantenimiento sobre bienes inmuebles”.

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Modificado por última vez en Jueves, 24 Marzo 2022 10:27