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La Sala cita la Ley 793 de 2002, la cual estableció como una de las causales de extinción de dominio sobre bienes de particulares, el hecho de que hubieran sido utilizados como medio para la comisión de actividades ilícitas. Asimismo, “el artículo 1 de la Ley 785 de 2002 consagraba que la administración de los bienes incautados que estuvieran relacionados con delitos de

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Para la Sala, el demandante no demostró que se trató de un contrato de adhesión; “es más, ni si quiera desplegó un esfuerzo probatorio en ese sentido. En adición, es relevante recordar que la regla de interpretación según la cual las cláusulas ambiguas se interpretan en contra de quien las haya redactado, contenida en el artículo 1624 del Código Civil, aplica cuando no se haya

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Para la Sala es claro que “las obligaciones objeto del presente proceso ejecutivo eran del exclusivo resorte de Aserfranca S.A.S. y, por ende, no son exigibles a las sociedades integrantes de la unión temporal ASER, pues no se derivan de la solidaridad convencional pactada con aquella referente al contrato de suministro de estructuras metálicas suscrito con Reficar S.A., sino de

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La UN pretendió que se le obligara a los funcionarios que expidieron el acto administrativo reembolsar lo pagado porque, en su sentir, configuró un actuar gravemente culposo. Para la Sala, “cuando se enjuicia a un servidor por la expedición de una decisión administrativa, no basta alegar una divergencia de razonamientos jurídicos para acreditar un proceder gravemente culposo

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Para la Sala, la providencia cuestionada no adolece de un defecto por desconocimiento del precedente. “A efectos de sustentar tal posición basta con denotar que la providencia invocada como desconocida fue proferida por la Sección Cuarta de esta Corporación en el marco de un proceso que cuestionó la legalidad de autos aprobatorios del remate de unos bienes y de la resolución

el consejo de estado declaró la nulidad de los artículos 23 y 24 del decreto 393-2002 (por el cual se reglamenta el registro de proponentes en las cámaras de comercio y se fijan las relativas a los registros de proponentes y mercantil), “toda vez que dichas disposiciones impusieron una mayor carga o tributo, por concepto de inscripción y renovación de la matrícula mercantil,

Para la Sala, no se advierte ninguna restricción en cuanto a los menores, es decir, los hijos de la demandante y respecto a ella, “solo se requiere una prueba de PCR o de antígenos con resultado negativo, requisito que además de que considera razonado y proporcional de cara a la emergencia sanitaria que vive el país”.

Sobre el particular, la Sala dispuso “exhortar al CNE y a la RNEC para que de manera mancomunada implementen los mecanismos necesarios que para que la depuración de censo sea real y efectiva, en especial, que las decisiones relativas a la existencia de trashumancia puedan masterizarse el día de los comicios, por ende, que los jurados de votación de manera eficiente y eficaz,

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 La Sala recordó que las entidades contratantes tienen múltiples alternativas cuando se enfrentan al retardo en el cumplimiento de las obligaciones por parte un contratista. “Entre ellas se encuentran la posibilidad de multar al contratista, declarar el incumplimiento total o parcial, o, si las circunstancias lo ameritan, declarar la caducidad del contrato.

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la demandante y otro oferente presentaron propuesta en una licitación pública tendiente a escoger al contratista para el suministro de unos refrigerios; el proceso de selección se declaró desierto por considerar la demandada que ninguno de los dos proponentes cumplía las exigencias del pliego de condiciones; Generación Colombia alega que sí los cumplía y con fundamento