narcotráfico o conexos y/o a una acción relacionada con extinción de dominio correspondía a la Dirección Nacional de Estupefacientes e indicó que serían dejados bajo la tenencia de la misma entidad. Si bien es cierto que el proceso penal adelantado por el delito de receptación de hidrocarburos es independiente de la acción de extinción de dominio, según lo establecido en el artículo 4 de la Ley 793 de 2002, dicha circunstancia no desvirtúa la relación del vehículo con la comisión del delito de receptación de hidrocarburos y su eventual extinción de dominio, a pesar de tratarse de procesos autónomos e independientes”.