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Consejo de Estado declaró patrimonialmente responsable a la DNE hoy Sociedad de Activos Especiales S.A.S. – SAE, por los perjuicios causados a Industrias Jomar S.A., derivados del hurto de un vehículo cuando se encontraba bajo su administración

Escrito por  Abr 22, 2022

La Sala cita la Ley 793 de 2002, la cual estableció como una de las causales de extinción de dominio sobre bienes de particulares, el hecho de que hubieran sido utilizados como medio para la comisión de actividades ilícitas. Asimismo, “el artículo 1 de la Ley 785 de 2002 consagraba que la administración de los bienes incautados que estuvieran relacionados con delitos de

narcotráfico o conexos y/o a una acción relacionada con extinción de dominio correspondía a la Dirección Nacional de Estupefacientes e indicó que serían dejados bajo la tenencia de la misma entidad. Si bien es cierto que el proceso penal adelantado por el delito de receptación de hidrocarburos es independiente de la acción de extinción de dominio, según lo establecido en el artículo 4 de la Ley 793 de 2002, dicha circunstancia no desvirtúa la relación del vehículo con la comisión del delito de receptación de hidrocarburos y su eventual extinción de dominio, a pesar de tratarse de procesos autónomos e independientes”.

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Modificado por última vez en Viernes, 22 Abril 2022 07:51