De otra parte, si los hechos que motivan los retardos son ajenos a las partes, estas cuentan con la posibilidad de alterar por medio de modificaciones bilaterales el plazo, antes de la terminación del contrato; bien sea a través de prórrogas o de suspensiones. En el presente caso, el plazo de ejecución del Contrato, era el término que tenía el contratista para el cumplimiento oportuno de su obligación principal: la ejecución de las obras. Una vez llegado, el contratista debía, para cumplir en término, haber ejecutado todas las obligaciones derivadas del contrato, de lo contrario, se encontraría en mora, pues según el artículo 1608 del Código Civil, el deudor está en mora”.