Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Consejo de Estado recordó las múltiples alternativas que tienen las entidades contratantes cuando se enfrentan al retardo en el cumplimiento de las obligaciones por parte un contratista

Escrito por  Abr 20, 2022

 La Sala recordó que las entidades contratantes tienen múltiples alternativas cuando se enfrentan al retardo en el cumplimiento de las obligaciones por parte un contratista. “Entre ellas se encuentran la posibilidad de multar al contratista, declarar el incumplimiento total o parcial, o, si las circunstancias lo ameritan, declarar la caducidad del contrato.

De otra parte, si los hechos que motivan los retardos son ajenos a las partes, estas cuentan con la posibilidad de alterar por medio de modificaciones bilaterales el plazo, antes de la terminación del contrato; bien sea a través de prórrogas o de suspensiones.  En el presente caso, el plazo de ejecución del Contrato, era el término que tenía el contratista para el cumplimiento oportuno de su obligación principal: la ejecución de las obras. Una vez llegado, el contratista debía, para cumplir en término, haber ejecutado todas las obligaciones derivadas del contrato, de lo contrario, se encontraría en mora, pues según el artículo 1608 del Código Civil, el deudor está en mora”.

Descargar documento