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consejo de Estado analizó el marco normativo de los Sistemas Especiales de Importación y Exportación -Plan Vallejo-

Escrito por  Abr 20, 2022

Para la Sala, el artículo 503 del Decreto 2685 de 1999, cuando no sea posible aprehender la mercancía por haber sido consumida, destruida, transformada o porque no se haya puesto a disposición de la autoridad aduanera, procederá una sanción contra la persona que intervino de alguna manera en dicha operación equivalente al 200% del valor en aduana de la misma.

Este artículo impone una sanción administrativa para los casos en que habiendo lugar a la aprehensión de una mercancía no es posible efectuarla.  “75. La sanción es aplicable al importador o al declarante, según el caso, o al propietario, tenedor o poseedor, o a quien se haya beneficiado de la operación de comercio exterior (transportador), o a quien tuvo derecho o disposición sobre las mercancías, o a quien de alguna manera intervino en dicha operación”.

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