Este artículo impone una sanción administrativa para los casos en que habiendo lugar a la aprehensión de una mercancía no es posible efectuarla. “75. La sanción es aplicable al importador o al declarante, según el caso, o al propietario, tenedor o poseedor, o a quien se haya beneficiado de la operación de comercio exterior (transportador), o a quien tuvo derecho o disposición sobre las mercancías, o a quien de alguna manera intervino en dicha operación”.