podido aplicar ninguna otra regla precedente de interpretación, y aquí sí fue posible, y para cláusulas ambiguas, y esta cláusula no resulta ambigua para la Sala, lo que impide la aplicación de la regla invocada por la apelante”.
Para la Sala, el demandante no demostró que se trató de un contrato de adhesión; “es más, ni si quiera desplegó un esfuerzo probatorio en ese sentido. En adición, es relevante recordar que la regla de interpretación según la cual las cláusulas ambiguas se interpretan en contra de quien las haya redactado, contenida en el artículo 1624 del Código Civil, aplica cuando no se haya
podido aplicar ninguna otra regla precedente de interpretación, y aquí sí fue posible, y para cláusulas ambiguas, y esta cláusula no resulta ambigua para la Sala, lo que impide la aplicación de la regla invocada por la apelante”.