La accionante pretendió la protección del derecho fundamental al debido proceso, que consideró transgredido por la Subsección B de la Sección Segunda de esta Corporación, con ocasión de la expedición de la sentencia que decidió en segunda instancia el proceso de nulidad del derecho en la que determinó que no operó el fenómeno de la prescripción de la acción disciplinaria
En el presente caso, la Sala “observa que en ejercicio de su actividad de intermediación la actora declaró y pagó ICA en el Distrito de Barranquilla por los periodos 2006 a 2010, y de acuerdo con el dictamen pericial habría efectuado un pago por mayor valor o en exceso, al no limitar la base gravable del impuesto a los ingresos recibidos para sí.
Con ponencia del magistrado Guillermo Sánchez Luque, se conformó decisión del Tribunal Administrativo de Casanare a través del cual se “aprobó una conciliación en la que las partes acordaron -entre otras- que la Unión Temporal Planta Modular Yopal 2013 retomaría la construcción de la primera etapa de la planta de potabilización para el sistema de acueducto del área
Para la Sala, “el artículo 127-1 del Estatuto Tributario, vigente para la época de los hechos, regulaba el tratamiento del leasing financiero (comprende el lease back), disponiendo que el arrendatario financiero debía activar el bien objeto del contrato, y registrar un pasivo por el mismo valor del bien activado, con el derecho a llevar al gasto la parte del canon correspondiente a
Para la Sala, “en el presente proceso en estudio se encontraba vigente el parágrafo 1º del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 que, en su versión original disponía: la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos
El actor cuestionó la legalidad de la decisión del 30 de noviembre de 2016, en la que la Procuraduría General de la Nación lo declaró disciplinariamente responsable y lo sancionó con inhabilidad para el desempeño de cargos públicos.
Mediante una Resolución la Corporación Autónoma Regional del Quindío (demandada) sancionó a la Empresa Multipropósito de Calarcá SAS ESP (actora) con una multa por incumplir una licencia ambiental; decisión que confirmó en otros actos administrativos. Para ejecutar la multa, libró el Mandamiento de Pago, por el monto de la sanción impuesta más los intereses de mora;
La Sala analizó las figuras tributarias relacionadas con el registro contable de las inversiones amortizables en la etapa de exploración de hidrocarburos, las erogaciones en estudios de sísmica, geología y geofísica, la improcedencia de la deducción por amortización de inversiones por suscripción de transacción sobre contrato de exploración petrolera y el periodo improductivo de
Se instauró demanda en ejercicio de acción popular con el fin de obtener el amparo de los derechos colectivos a la moralidad administrativa y a la defensa del patrimonio público. El actor pidió que se declare la nulidad absoluta de los otrosíes Nos. 2 y 3, suscritos por los representantes legales de ENERTOLIMA S.A. - E.S.P., y la Electrificadora del Tolima - ELECTROLIMA
“Los árbitros son agentes estatales para efectos de la responsabilidad patrimonial del Estado”. INEL CARIBE LTDA. solicitó declarar al Estado patrimonialmente responsable por el supuesto error jurisdiccional contenido en un laudo arbitral, por medio del cual se resolvió la controversia contractual suscitada entre Inel Caribe Ltda. y Electrocosta SA ESP.