“De acuerdo con los artículos 3, 5 y 10 del Decreto 4588 de 2006, las cooperativas de trabajo asociado son organizaciones sin ánimo de lucro pertenecientes al sector solidario de la economía, que asocian personas naturales que simultáneamente son gestoras, contribuyen económicamente a la cooperativa y son aportantes directos de su capacidad de trabajo para el desarrollo de
“Una ley procesal nueva no modifica situaciones surtidas en un proceso, porque no puede regular los actos procesales que ocurrieron antes de su vigencia”. Con ponencia del magistrado Guillermo Sánchez Luque, la Sección tercera analizó un proceso contra la Cruz Roja Colombiana, cuya demandante buscaba obtener el reintegro y el pago de salarios y prestaciones dejados
La Sala advirtió que la presente solicitud de amparo se dirige a cuestionar la legalidad de un acto administrativo, y que, por regla general, es improcedente en estos eventos la acción constitucional.
Para la Sala, actora no acreditó (ni siquiera lo afirmó) vivir en el predio atado a la deuda por la falta de pago del servicio de energía eléctrica. Por lo que tampoco podría deducirse que aquella está sufriendo un perjuicio directo, más allá de la afectación económica producto de la deuda que actualmente presenta el inmueble.
La Sala concluyó que los precios debían ajustarse teniendo en cuenta las nuevas disposiciones legales sobre impuestos. “Al elaborar los pliegos de condiciones, EPM conocía la existencia de una exención en el pago del IVA, por lo que habría podido introducir en ellos una estipulación regulando tal situación: podría haber señalado que no se incluyera dicho impuesto en el cálculo
La Sala procedió a decidir en primera instancia la acción de tutela interpuesta por EPM E.S.P. contra unos autos proferidos por el Tribunal Administrativo de Bolívar, dentro de la acción de grupo (pérdida del recurso pesquero en la zona baja del río Cauca,
La Sala advirtió que si bien, “de conformidad con las normas invocadas como transgredidas, las secretarías de educación distritales y municipales deben verificar las plantas y demás recursos requeridos por los centros de enseñanza automovilística para la expedición de las licencias de funcionamiento, lo cierto es que ello no obsta para que el Ministerio de Transporte verifique el
Para la Sala, “en lo que refiere a la nulidad derivada de la falta de competencia del tribunal de arbitramento, alegada por vía del recurso extraordinario de anulación, ha entendido esta Corporación que si no se impugnó el auto que dispuso la competencia del tribunal arbitral, se entiende que las partes aceptaron dicha decisión, por lo que no pueden posteriormente en sede de
La Sala declaró la nulidad del numeral 2 del artículo 2.3.1.3.2.17 del Decreto 1851 de 2015. Esta norma “estableció, dentro de las obligaciones que deben verificar las entidades territoriales y que deben ser cumplidas por el contratista, la de asegurar que “no vincule docentes, directivos docentes o personal administrativo de la planta de la entidad territorial para la ejecución del
Para la Sala, el daño reclamado no resulta imputable al Hospital El Tunal ESE, por cuanto no se demostró que éste hubiera actuado con negligencia durante la atención brindada al menor; adicionalmente, se probó que, en el primer ingreso, el paciente no manifestó la presencia de dolor alguno en su testículo derecho.