La Sala precisó que la “Ley 388 de 1997 regula de manera especial los asuntos relacionados con las expropiaciones, tanto administrativas como judiciales, y en ese sentido, su aplicación resulta forzosa para resolver las controversias con el justiprecio y la elaboración de los avalúos comerciales de los predios a expropiar. A estos efectos se reitera lo establecido en el artículo 61
La Sala precisa que a través de la Resolución 763 de 2004, el entonces MinAmbiente, sustrajo de las reservas forestales nacionales definidas en la Ley 2º de 1959, las áreas urbanas y de expansión de los municipios y corregimientos departamentales localizados al interior de dichas reservas, así como la infraestructura y equipamientos de servicios básicos y saneamiento
“El artículo 107 del ET establece que «Son deducibles las expensas realizadas durante el año o periodo gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad».
El despacho observó que las actuaciones van encaminadas a obtener la nulidad de unos actos administrativos de carácter particular y concreto. “#l actor narró que es el titular del contrato del servicio público de gas domiciliario, vinculado a su inmueble, en el cual funciona hace más de 15 años un restaurante. Vanti, en su calidad de empresa prestadora del servicio de gas
Para la Sala, tampoco puede ordenarse el pago de las mejoras solicitado por Asocasco, dado que fueron construidas sin autorización del Municipio. “La calidad de poseedor del inmueble queda desvirtuada con la celebración del contrato de comodato, porque al suscribirlo se reconoce dominio ajeno y se acepta que sobre el mismo se ejerce tenencia a dicho título”.
Para la Alta Corte la solicitud de amparo es improcedente, “porque busca revivir la discusión del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, la cual fue analizada y decidida razonablemente por Tribunal Administrativo de Santander, el cual, en la providencia atacada, estableció que, si bien el Juzgado había declarado la legalidad de los actos administrativos
A juicio del Despacho, “la prueba denominada “contraprueba 7” reúne los presupuestos exigidos en el artículo 213 del CPACA, por cuanto los informes financieros, técnicos, científicos y jurídicos presentados por el Contralor de Medimas a la Superintendencia, con posterioridad a la sentencia apelada, resultan útiles para ilustrar a la Sala Unitaria sobre la factibilidad de que
Para la Sala, visto que el acto acusado tiene un contenido particular y concreto, y que la entidad que demanda su legalidad es la misma que lo expidió, se debe definir cuál es el medio de control adecuado para su estudio y, desde el punto de vista de su
La Alta Corte admitió la demanda presentada en ejercicio del medio de control de nulidad en contra del Decreto 1735-2020, por medio del cual se modifica parcialmente el marco normativo sobre intervención por captación de dineros del público sin autorización Estatal, de que trata el Capítulo 15 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector
Para la Sala, el Decreto 1398-2020, por el cual se modifica el Decreto 2555-2010, en lo relacionado con las condiciones de operación de la renta vitalicia inmobiliaria, se expidió en aras de desarrollar los literales c), e) y f) del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto