Para la Sala, la sociedad recurrente tuvo la oportunidad de oponerse al acto de aprehensión, pero no lo hizo, y de ello se dejó constancia en la resolución mediante la cual se ordenó el decomiso del vehículo objeto de la controversia, Por consiguiente, la causal de aprehensión y decomiso en la que se sustentaron los actos acusados, es consecuente con lo probado en el
proceso, dado que, si bien el número de motor, chasis y serie del vehículo guardaban correspondencia, no así el peso, el número de cambios, la dirección y destinación del mismo. Para la Sala, no existe coincidencia entre las características del vehículo decomisado con la descripción de la mercancía declarada en el formulario de importación, como bien lo concluyó la autoridad aduanera.
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