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CE declaró que la competencia para conocer sobre derechos de propiedad industrial, con ocasión del uso de la marca Ecopetrol, en una valla publicitaria del Colegio Unión Sindical Obrera, radica en la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la SIC

Escrito por  Abr 20, 2022

El hecho de que Ecopetrol sea una empresa mayoritariamente pública, no modifica la competencia jurisdiccional atribuida por la Ley a la SIC, para decidir sobre el uso de la marca Ecopetrol, en una valla publicitaria de un Colegio Unión Sindical Obrera. Ecopetrol solicitó a la SIC, se ordenara a la USO abstenerse de publicar, divulgar, retransmitir o difundir cualquier contenido

haciendo uso del signo distintivo y marca (nominativa y figurativa) -Ecopetrol-, sin la debida autorización por parte de éste. Por su parte, la SIC consideró que al ser Ecopetrol una empresa del Estado mayoritariamente de participación pública en un 88,49%, esta Superintendencia no tenía jurisdicción. Para la Sala, dicha circunstancia no modifica la competencia jurisdiccional atribuida por la Ley a la SIC para conocer de este tipo de casos.

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