hechos ajenos a cualquier vínculo sustancial, como la ausencia de prueba de los menoscabos pretendidos, las expensas procesales y las agencias en derecho”.
Para la Sala es claro que “las obligaciones objeto del presente proceso ejecutivo eran del exclusivo resorte de Aserfranca S.A.S. y, por ende, no son exigibles a las sociedades integrantes de la unión temporal ASER, pues no se derivan de la solidaridad convencional pactada con aquella referente al contrato de suministro de estructuras metálicas suscrito con Reficar S.A., sino de
hechos ajenos a cualquier vínculo sustancial, como la ausencia de prueba de los menoscabos pretendidos, las expensas procesales y las agencias en derecho”.