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Consejo de Estado: “la ilegalidad del acto de declaratoria de desierto de un proceso, no genera per se, el derecho a la reparación económica, por el contrario, es preciso que se demuestre que el demandante tenía derecho a la adjudicación del contrato

Escrito por  Abr 20, 2022

la demandante y otro oferente presentaron propuesta en una licitación pública tendiente a escoger al contratista para el suministro de unos refrigerios; el proceso de selección se declaró desierto por considerar la demandada que ninguno de los dos proponentes cumplía las exigencias del pliego de condiciones; Generación Colombia alega que sí los cumplía y con fundamento

en ello pretende la nulidad de los actos demandados, el restablecimiento del derecho y una indemnización de perjuicios por haberse visto privada de la posibilidad de ejecutar el contrato. Para la Sala, “la ilegalidad del acto de declaratoria de desierta no genera per se el derecho a la reparación económica; por el contrario, como lo ha precisado en forma reiterada la jurisprudencia de esta Corporación, es preciso que se demuestre que el demandante tenía derecho a la adjudicación, lo que no ocurrió en este caso, por lo cual se confirmará la sentencia apelada”.

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