modificó la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2009. Para la Sala, No es procedente decidir sobre la revocatoria de la sentencia de primer grado en cuanto a las sanciones por inexactitud y por no informar, con el fin de que sean liquidadas en su totalidad, como lo pidió la DIAN en los alegatos de conclusión. Lo anterior, porque, a pesar de tener interés para apelar el fallo del Tribunal, no lo hizo y los alegatos no son la oportunidad para subsanar dicha omisión.