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Consejo de Estado confirmó sentencia en la que se determinó que el proceso de notificación electrónica sobre una resolución no era aplicable, aun cuando el demandante no recibió dicha comunicación en su dirección física registrada en el RUT

Escrito por  Oct 27, 2021

Fue confirmada la sentencia que declaró probada la excepción de inepta demanda por el incumplimiento del requisito de procedibilidad previsto en el ordinal 2° del artículo 161 del CPACA (haberse ejercido y decidido los recursos que de acuerdo con la ley fueren obligatorios) sobre notificación hecha por parte de DIAN al demandante a través de correo enviado

a la dirección física registrada en el RUT y cuya confirmación de recibido no fue efectiva ya que el correo fue devuelto con la nota “DESCONOCIDO”. Para la Sala, la notificación de la resolución fue debidamente notificada por la entidad. La sala agregó que, no es cierto que el Tribunal fuera incongruente en su decisión. En efecto, aunque no analizó la notificación por correo electrónico, no era necesario hacerlo para decidir este caso porque, se reitera, el 565 del Estatuto Tributario modificado por la Ley 1111 de 2006, en lo referente a la notificación electrónica, no es aplicable.

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