a la dirección física registrada en el RUT y cuya confirmación de recibido no fue efectiva ya que el correo fue devuelto con la nota “DESCONOCIDO”. Para la Sala, la notificación de la resolución fue debidamente notificada por la entidad. La sala agregó que, no es cierto que el Tribunal fuera incongruente en su decisión. En efecto, aunque no analizó la notificación por correo electrónico, no era necesario hacerlo para decidir este caso porque, se reitera, el 565 del Estatuto Tributario modificado por la Ley 1111 de 2006, en lo referente a la notificación electrónica, no es aplicable.