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Consejo de Estado reiteró jurisprudencia en cuanto a la base gravable de la contribución especial de la ley de Servicios públicos para empresas del sector eléctrico

Escrito por  Nov 02, 2021

“Según lo indicó la Sección, el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 establece que la base gravable de la contribución especial está conformada, por regla general, por los gastos de funcionamiento asociados al servicio regulado, detrayendo los gastos operativos y, en el caso de las empresas de energía, las compras de electricidad y las compras de combustibles y

los peajes, cuando hubiere lugar a ello. Igual ocurre en las empresas de otros sectores.  Pero, por excepción, cuando existan faltantes presupuestales de la SSPD, la base gravable puede conformarse con los gastos de funcionamiento y con la proporción necesaria para cubrir tales faltantes de los rubros por gastos operativos. En el caso de las empresas de energía se podrá tener en cuenta la compra de electricidad, la compra de combustibles y los peajes, cuando hubiere lugar a ello. En las empresas de otros sectores los gastos de naturaleza similar a éstos, en el respectivo año gravable”.  “Con base en lo anterior, se reitera que la SSPD actuó conforme con la regla de excepción al incluir las cuentas 753001 (compras en bloque y/o a largo plazo), 753002 (compras en bolsa y/o a corto plazo), 753005 (uso de líneas, redes y ductos), 753006 (costo de distribución y/o comercialización GN), 753702 (gas combustible), 753703 (carbón mineral), 753705 (ACP, fuel y Oil).  (…)  [A]nte la existencia del faltante presupuestal para la vigencia 2016, la SSPD aplicó el parágrafo 2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, que faculta a la entidad para incluir en la base gravable de la contribución especial a cargo de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios “gastos de administración (menos impuestos tasas y contribuciones), Compras en bloque y/o a largo plazo, compras en bolsa y/o a corto plazo, Uso de líneas, redes y ductos Gas combustible”, en la misma proporción en que sean indispensables para cubrir el faltante presupuestal de la Superintendencia”.

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