que la contribución especial debía determinarse sobre los gastos de funcionamiento de la entidad sometida a vigilancia, concepto que debía seguir acogiéndose con el alcance que la jurisprudencia ha desarrollado, de modo que ese estudio también cubrió los argumentos que esta vez la demandada plantea en su contestación y en las alegaciones finales”. “Siendo que la presente actuación administrativa particular que se está sometiendo al escrutinio de legalidad estuvo fundamentada en el artículo 2.º de la resolución general que fue declarada nula parcialmente, tal anulación tiene efecto inmediato sobre esta situaciones jurídica particular, más aún, los actos acusados reproducen los rubros que la Sala reconoció que no hacen parte de la base imponible del tributo, de suerte que, en el sub lite desapareció, parcialmente, el sustento fáctico y jurídico que motivó la determinación de la contribución especial fijada por la demandada a cargo de la actora por la vigencia de 2018, lo que conllevará a acceder a la nulidad parcial de la liquidación oficial particular y a la anulación plena de los actos que desataron los recursos que contra ella se interpusieron y que la confirmaron”.