proceso concursal de Herbert Espinosa Pérez. “Por tratarse de un auxiliar de la justicia, la competencia para conocer de la actuación disciplinaria correspondía al Consejo Seccional de la Judicatura del Valle, en virtud de lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley 1474 de 2011, en armonía con el numeral 7 del artículo 256 de la Constitución Política, tal y como se expuso en la parte motiva de esta decisión. Dado que dicha función es de carácter jurisdiccional y no de naturaleza administrativa, la Sala se declarará inhibida para pronunciarse en el presente caso, pues no se trataría de un conflicto de competencias sobre un asunto administrativo. Por tal motivo, la Sala remitirá el expediente a la autoridad competente para los fines pertinentes”.