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En esta providencia la Sala analizó el marco normativo sobre los criterios y condiciones para expedir reglamentos técnicos; el marco normativo sobre reglamentos técnicos en materia del servicio público domiciliario de gas combustible y la naturaleza de los reglamentos técnicos. Se estudió la legalidad de algunos apartes de la Resolución 18 0581 de 23 de abril de 2008, emitida por MinMinas en la que se expidió el Reglamento técnico para plantas de envasado de gas licuado del petróleo. A pesar de que esta resolución se encuentra derogada, para la Sala esto no impide adelantar el correspondiente control, en vista de que, en su momento, surtieron efectos, cuya validez e implicaciones estarían atadas a lo que al respecto se decida, teniendo en cuenta que un eventual pronunciamiento de nulidad, en principio, tendría efectos retroactivos, con el correspondiente restablecimiento de las cosas a su estado anterior, esto es, como sí los actos cuestionados nunca hubiesen existido.

El Plan de Abastecimiento de Gas Natural 2023-2038 publicado por la UPME incluye una revisión del marco normativo relacionado con la elaboración del plan, un breve análisis del contexto internacional del mercado de gas natural, el planteamiento de escenarios de oferta, demanda y balance nacional y regional, el contexto y proyección de los precios de referencia, el modelamiento del sistema nacional de transporte con
la definición de flujos e infraestructura existente y requerida, la estimación de costos indicativos y beneficios de principales proyectos de referencia, la descripción metodológica del enfoque territorial a tenerse en cuenta en cada uno de los proyectos, entre otros elementos.

A través del presente concepto la SIC indicó que, aunque la norma, (artículo 7 Ley 1340 de 2009) frente al proyecto: “Por el cual se modifica el artículo 2.2.2.2.24 del Decreto 1073 de 2015, en relación con la disponibilidad de gas natural con destino a la demanda de gas eléctrica durante eventos de baja hidrología, imponga una restricción en los precios a comercializar el gas excedente adquirido inicialmente con destino a la demanda eléctrica, considera justificada y proporcional dicha medida, pues esta restricción contribuye a desincentivar prácticas indeseables actualmente como el arbitraje, lo que a su vez garantiza la estabilidad y eficiencia del mercado energético colombiano, especialmente en momentos críticos.

A través del presente concepto la CREG indicó que para efectos de la determinación de los cargos de comercialización de gas combustible a Usuarios Regulados, el respectivo Comercializador Minorista deberá proceder a solicitar a la Comisión la aprobación del Componente Fijo del Costo de Comercialización (Cf) y a calcular el Componente Variable del Costo de Comercialización (Cv). Una vez la Comisión haya aprobado el Componente Fijo del Costo de Comercialización (Cf), el comercializador podrá proceder a calcular y aplicar el Componente Variable del Costo de Comercialización (Cv) para el respectivo Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario.

A través de la presente circular la CREG publicó documentos asociados a la propuesta de agregación de tramos en el Sistema de transporte Nacional (SNT) que presentó la empresa VANTI S.A. E.S.P. con base en un estudio preparado por la Universidad de los Andes. El literal c) del artículo 29 de la Resolución CREG 175 de 2021. Las preguntas o comentarios deben ser enviados al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. con el asunto “Comentarios al documento de VANTI S.A. E.S.P. de agregación de tramos” en el formato anexo.