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La CREG solicitó a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible que reporten sus gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) desglosados por actividad para el año fiscal 2025. Esta medida, fundamentada en la Ley 142 de 1994, busca garantizar que las empresas mantengan contabilidad separada para cada servicio y actividad. La información deberá ser enviada utilizando plantillas específicas, asegurando que los datos coincidan con los estados financieros y lo reportado en el Sistema Único de Información (SUI).

La CREG solicita a los agentes del sector eléctrico y gas combustible que propongan medidas regulatorias transitorias. El objetivo es atender las afectaciones directas en la prestación de servicios esenciales a causa del reciente evento sísmico nacional. Las empresas con infraestructura en zonas impactadas deben remitir a la CREG, antes del 18 de agosto de 2026, sus necesidades de flexibilización, detallando la normativa involucrada, justificación técnica y la duración estimada de cada propuesta. La CREG analizará la información para evaluar la adopción de acciones que garanticen la continuidad y normalización de los servicios públicos.

Se publicó un proyecto de resolución que busca prorrogar hasta el 31 de mayo de 2027 las disposiciones transitorias de los artículos 17 y 18 de la Resolución CREG 102 024 de 2026, que abordan el registro de contratos de capacidad firme y las condiciones de negociación de transporte con interrupciones. Además, se propone añadir un parágrafo al artículo 45 transitorio de la Resolución CREG 102 015 de 2025. Este permitirá que la capacidad de transporte que se libere anticipadamente por decisiones judiciales o administrativas en firme sea reincorporada y negociada de inmediato dentro del mismo Trimestre Estándar, optimizando el uso de la infraestructura. La medida, de carácter excepcional, responde a la actual estrechez de la oferta de gas natural y la previsión del Fenómeno de El Niño.

La CREG abrió una convocatoria a empresas transportadoras y otros agentes interesados para desarrollar un proyecto de conexión al Sistema Nacional de Transporte (SNT) en Toluviejo, Sucre. Esta iniciativa surge a raíz de una solicitud de SURTISEP S.A. E.S.P. para la aprobación de un Mercado Relevante Especial de Distribución en los centros poblados de Varsovia, La Siria y Nueva Esperanza, los cuales carecen de conexión al SNT. SURTISEP S.A. E.S.P. busca vincular este nuevo mercado al sistema de distribución de SURTIGAS S.A. E.S.P. Los interesados tienen un plazo de treinta días desde la publicación de la circular para manifestar su interés y presentar la solicitud tarifaria pertinente.

Frente al inminente déficit de gas natural proyectado para Colombia, que amenaza la seguridad energética, el Grupo Energía Bogotá sugirió permitir la integración de empresas de transporte y comercialización de gas importado. No obstante, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) reafirmó que la regulación vigente, como la Resolución CREG 057 de 1996, prohíbe esta integración vertical. La CREG considera al comercializador de gas importado funcionalmente equivalente a un productor-comercializador, aplicando las mismas restricciones para garantizar el acceso abierto al sistema de transporte y evitar abusos de posición dominante. Cualquier modificación a estas reglas estructurales requeriría un acto regulatorio motivado, previo análisis detallado de sus efectos en la competencia, para lo cual solicitó estudios adicionales.