En materia de energía, esta cartera ministerial ha desarrollado la figura de la delegación con respaldo constitucional y legal, por medio de la cual, entre otros, asigna funciones a otras autoridades, sin embargo, no se delega a entidades territoriales municipales de sexta categoría. “la actuación municipal en asuntos minero energéticos será en cumplimiento de sus funciones como por ejemplo, cuando: expiden autorización urbanística para infraestructura de estaciones de servicio (distribuidores minoristas de combustibles); cuando presentan proyectos de infraestructura para ampliar cobertura de servicios públicos de energía y gas o expiden la información necesaria para las empresas que los presenten según sea el caso2; o cuando expiden los certificados que acreditan residencia a la mano de obra local para proyectos de hidrocarburos3; o cuando certifican áreas de menor desarrollo y barrios subnormales para proyectos prioritarios de energía eléctrica; incorporar el uso de nuevas tecnologías, energías renovables, reciclaje y producción limpia en los planes municipales de desarrollo, entre otros”.
El Auditor deberá llevar a cabo todas las acciones y actividades necesarias en cumplimiento 15 de las mejores prácticas de la industria para entregar los informes relacionados a 16 continuación a cada una de las Entidades Destinatarias del informe y el Transportador 17 Incumbente. Los informes del Auditor son de carácter público y deberán incluir, además de 18 lo establecido en el Contrato de Auditoría, un resumen de la metodología de auditoría 19 implementada y un resumen de los principales hallazgos del Auditor.
Los archivos anexos a esta circular se consideran parte integral de los archivos de publicación del plan de abastecimiento de gas natural 2019-2028, los cuales pueden ser consultados en el siguiente enlace: https://www1.upme.gov.co/Paginas/Hidrocarburos.aspx. La Entidad publica la ampliación de información a la brindada en el estudio técnico para el plan de abastecimiento de gas natural 2019-2028, en lo referente a los costos de racionamiento respecto a la agrupación realizada a nivel nodal para las regiones, por considerarse de interés general.
La Entidad indica que conforme a las disposiciones que están contenidas en las resoluciones (I) CREG 185 de 2020, que contiene las disposiciones regulatorias para asignar la capacidad de transporte de los gasoductos en los mercados primario y secundario, (II) CREG 175 de 2021, que contiene la metodología de transporte de gas natural, y, (III) CREG 102 008 de 2022, que contiene los procedimientos que se deben seguir para ejecutar los proyectos de los planes de abastecimiento de gas natural, con respecto a su primera pregunta, la aprobación del ingreso regulado para remunerar un proyecto IPAT no afecta y no debe afectar el proceso de comercialización de la capacidad asociada del proyecto.
A través de este acto administrativo se adoptan los "Lineamientos Técnicos para la evaluación de eficiencia de tea para quema de gas natural en producción y la presentación del informe de resultados, por parte de las Compañías Operadoras del sector hidrocarburos ", documento que se anexa a la presente resolución y hace parte integral de la misma. “El presente documento actúa como guía para el reporte de eficiencia de tea (CE y DRE), y data de emisiones GEI asociadas a la quema de gas natural en tea en producción, que deberá ser presentada por Compañías Operadoras encargadas de la exploración y explotación de hidrocarburos en áreas continentales y costa afuera ubicadas en el territorio nacional, acorde con el artículo 3 de la Resolución 40317 de 2023 que modificó el artículo 22 de la Resolución 40066 de 2022”.