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La Resolución UPME modificó resoluciones anteriores relacionadas con la designación de miembros del Consejo Nacional de Operación de Gas Natural (CNO GAS) para el periodo 2026-2027. Tras la exclusión inicial de CNEOG Colombia por rechazo, CLEANENERGY RESOURCES S.A.S. fue designada, pero no manifestó su aceptación o rechazo en el plazo legal. Conforme al Decreto 1073 de 2015, la UPME ha procedido a nombrar a LEWIS ENERGY COLOMBIA INC. como el nuevo representante de los productores. LEWIS ENERGY COLOMBIA INC. debe ahora aceptar o rechazar esta designación en un plazo de cinco días calendario, o la UPME procederá a un nuevo reemplazo. Las demás disposiciones de la Resolución 000288 se mantienen vigentes y contra esta resolución no procede recurso alguno.
El Ministerio de Minas modificó la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2026-2035. Esta actualización, que sucede a una publicación previa de mayo de 2026, responde a solicitudes de Ecopetrol S.A. para ajustar la información de producción en campos clave como Gibraltar-Sirirí, Recetor West-Recetor y Loma Larga. Los cambios se fundamentan en información técnica actualizada, revisiones de balances de nodos y mantenimientos programados, incluyendo la Planta Regasificadora del Caribe. El propósito es asegurar la precisión del Potencial de Producción y la Producción Total Disponible para la Venta, manteniendo la fiabilidad de los datos para la planificación energética nacional, en cumplimiento con la normativa vigente.
El Ministerio de Minas y Energía propone modificar la Resolución 40031 de 2025, que adoptó el Plan de Abastecimiento de Gas Natural 2023-2032, con el objetivo principal de fortalecer la seguridad y continuidad del servicio. La iniciativa ajusta plazos y condiciones para que los transportadores manifiesten interés en proyectos clave, especialmente aquellos que implican la conversión de infraestructura existente. Además, se precisan las capacidades de transporte y las fechas de puesta en operación para seis proyectos de ampliación y bidireccionalidad de gasoductos, como Guando-Fusagasugá o Vasconia-Mariquita, buscando resolver discrepancias técnicas identificadas por la UPME y asegurar la coherencia con los estudios de demanda, y también exhorta a la CREG a incluir componentes de confiabilidad en la remuneración de infraestructuras convertidas.
La CREG extendió el plazo para enviar comentarios al proyecto de resolución 705-013 de 2026, que busca establecer el Régimen de Protección de Derechos y Deberes de los Usuarios de Servicios Públicos Domiciliarios de Energía Eléctrica, Gas por Redes y GLP. La Dirección Ejecutiva, tras una sesión el 25 de junio de 2026, decidió otorgar un nuevo periodo de consulta. Ahora, usuarios, vocales de control, empresas, gremios, gobernadores, alcaldes y demás interesados tienen hasta el 25 de julio de 2026 para remitir sus observaciones o sugerencias, utilizando el formato dispuesto en la página web de la entidad.

El Ministerio de Minas publicó una norma para salvaguardar el suministro de gas natural y la energía eléctrica durante el mantenimiento programado de la infraestructura de regasificación, del 30 de julio al 3 de agosto de 2026. Esta medida, considerada irresistible para garantizar la continuidad de servicios esenciales, prioriza la Demanda Esencial (residencial, pequeño comercio, GNCV, refinerías) y la generación térmica crítica para el área Caribe 2. Los productores, comercializadores y transportadores están obligados a contratar suministro con respaldo físico, reportar información y gestionar diligentemente la adquisición de gas y transporte. El Ministerio realizará un balance final que, de ser necesario, activará un orden de prioridad en la atención de la demanda, asegurando la estabilidad económica y la seguridad del servicio público en el país.