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La CREG puso en marcha un cronograma para la implementación de un proyecto piloto que busca transformar la distribución de Gas Licuado del Petróleo (GLP). Esta iniciativa permitirá a los usuarios intercambiar cilindros de GLP sin importar la marca, promoviendo mayor eficiencia y acceso en el mercado. El calendario detallado invita a las empresas distribuidoras y comercializadoras minoristas a manifestar su interés y participar activamente. Se establecen fases para la identificación de infraestructura, selección de participantes y expedición de certificados temporales, culminando con un periodo de alistamiento. La fase operativa del piloto está fijada para iniciar en enero de 2027, prometiendo modernizar la logística y el servicio para los consumidores.

La CREG modificó los plazos para el reporte de operaciones de intercambio de gas natural al Gestor del Mercado. Esta decisión busca facilitar la implementación de exigencias previas, respondiendo a complejidades identificadas por los agentes del mercado con el formato inicial. Ahora, la información histórica desde enero de 2025 hasta septiembre de 2026 deberá reportarse antes del 30 de noviembre de 2026, mientras que los datos más recientes tienen fecha límite el 23 de octubre. Los reportes mensuales se mantienen, iniciando el 9 de noviembre para las operaciones de octubre, y se ha abierto un canal para que los agentes sugieran ajustes al formato actual.

La CREG estableció un calendario definitivo y los requisitos de información para que los comercializadores mayoristas y distribuidores de Gas Licuado del Petróleo (GLP) puedan determinar su capacidad de compra. Esta medida, fundamentada en la regulación vigente y con el fin de aportar claridad al sector, detalla las fechas límite para la certificación de datos en el Sistema Único de Información (SUI) que serán consideradas para los próximos períodos de adquisición del combustible. Se especifican los cortes para información crucial como cilindros, tanques estacionarios y redes de distribución, aclarando que estos plazos son exclusivos para el cálculo de la CREG y no alteran las obligaciones de reporte ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Además, se fija un cronograma anual para la determinación de periodos futuros, buscando estabilidad y predictibilidad en la operación.

 La CREG reiteró la vigencia y obligatoriedad de sus recientes disposiciones para el mercado mayorista de gas natural, a pesar de las preocupaciones del sector sobre los incentivos para la oferta a corto plazo. Una importante empresa productora había señalado que los topes de precios desestimulan la entrega de volúmenes adicionales de gas y no reconocen los costos reales en un contexto de descenso de la producción nacional, lo que podría agravar la escasez. La CREG sostiene que sus medidas buscan una mayor eficiencia y competencia, basándose en estudios técnicos, y mantiene el monitoreo del mercado. Además, la Comisión ha trasladado al Ministerio de Minas y Energía la inquietud sobre el proceso de validación de la producción disponible, crucial para la comercialización oportuna de gas firme. Finalmente, se confirmó que las solicitudes de compra de gas no podrán exceder la cantidad total declarada por cada comprador.

El Consejo de Estado negó la pretensión de nulidad del Decreto 0115 del 30 de enero de 2026, mediante el cual se nombró a Karen Schutt Esmeral como experta comisionada de la CREG. La demanda cuestionaba que no acreditara la experiencia técnica exigida en el sector energético. La Sala concluyó que sí cumplía el requisito previsto en el artículo 21 de la Ley 143 de 1994, modificado por la Ley 2099 de 2021, pues acreditó 7 años, 4 meses y 14 días de experiencia profesional computable, adquirida íntegramente en el área energética, en cargos y vínculos contractuales que implicaron responsabilidades de dirección y asesoría. Además, precisó que la exigencia legal puede acreditarse mediante cargos de responsabilidad o, de manera alternativa, mediante actividades de consultoría o asesoría en el área energética.