A través de este acto se establece una transición para la negociación y registro de contratos de suministro con interrupciones en el mercado de gas natural. Debido a limitaciones en la contratación de gas en modalidades firmes para 2025, se permite aplicar dos opciones para contratos con interrupciones: acogerse a la definición y disposiciones de la Resolución CREG 186 de 2020, con contratos vigentes hasta el 30 de junio de 2025, o acogerse a las disposiciones de la Resolución CREG 102 015 de 2025. Excepcionalmente, contratos vigentes pueden darse por terminados para firmar nuevos contratos bajo la segunda modalidad. Esta transición facilita atender la demanda regulada y no regulada, buscando asegurar la prestación continua del servicio y promover una mayor contratación en firme. La resolución entra en vigencia desde su publicación.
La Entidad solicita a los transportadores de gas natural y participantes del mercado secundario que reporten al Gestor del Mercado, en un plazo de 10 días hábiles, información histórica y actualizada. Esto incluye: volumen diario transportado por cada tramo de gasoducto (en KPC), cuentas de balance diaria y mensual (en MBTUD), y respaldo físico de los contratos vigentes hasta el 30 de noviembre de 2024. El objetivo es disponer de mejor información para analizar el mercado de gas natural en Colombia
En el primer trimestre de 2025, Ecopetrol reportó ingresos por 31.4 billones de COP y una utilidad neta de 3.1 billones, con un margen EBITDA del 42%. La producción se mantuvo en 745 mil barriles por día, pese a eventos operativos y mantenimientos programados. Destaca la inversión en el proyecto de gas condensado Gato Do Mato en Brasil, con expectativas de nuevas reservas. En comercialización, las filiales en Houston y Singapur mejoraron resultados frente a tensiones globales. En energía para la transición, se logró una optimización energética de 1.27 petajulios, ahorrando cerca de 23 mil millones de COP. Además, avanzan estudios para unidades flotantes de regasificación en el Caribe colombiano y continúan implementando prácticas de buen gobierno corporativo con 132 recomendaciones adoptadas del Código País. El enfoque sigue en eficiencia, sostenibilidad y resiliencia financiera.
El proyecto de resolución complementa las resoluciones CREG 102 008 de 2022 y 102 009 de 2022, para regular la ejecución y remuneración de proyectos en el Plan de Abastecimiento de Gas Natural (PAGN). Se busca incorporar aspectos regulatorios adicionales para infraestructura de regasificación, en línea con la modificación del Decreto 1467 de 2024, que clasifica estas infraestructuras como extensión del Sistema Nacional de Transporte (SNT). La resolución también modifica los procedimientos y fórmulas de cálculo para determinar las compensaciones por indisponibilidad y la valoración del componente PSA, asegurando una correcta remuneración y operación eficiente de las infraestructuras en el marco del PAGN. Además, regula las condiciones de acceso, uso y mantenimiento del inventario mínimo de confiabilidad en la infraestructura de regasificación y la reprogramación anticipada de fechas de entrada en operación de los proyectos. Todo ello, con el objetivo de facilitar la implementación eficiente del plan de importación y almacenamiento de gas natural, y fortalecer la seguridad energética del país.
La Entidad informó sobre la modificación de la Resolución CREG 175 de 2021 mediante la Resolución CREG 102-016 de 2025. Esta actualización incluye nuevos formatos en Excel (A09F1, A02F3 y A09F3) que los agentes transportadores de gas natural deben utilizar para reportar la información requerida relacionada con las Estaciones de Puesta de Ciudad (ERPC) y las inversiones necesarias para su operación. El Artículo 9 de la resolución especifica la información a declarar por los transportadores. Adicionalmente, se ha desarrollado una herramienta de validación en Excel para facilitar la revisión de la información, permitiendo a los agentes verificar los tipos de campos antes de enviar los datos a la CREG. La dirección ejecutiva se reserva el derecho de ajustar estos formatos y la forma de reportar según lo considere necesario.