Superintendencia de Sociedades para que se certifique lo anterior; respecto a la solicitud, debe el Despacho recordar que es carga de la parte demandada allegar las pruebas que estén en su poder o las que pueda conseguir mediante el ejercicio del derecho de petición”. “En este sentido, y conforme al material probatorio obrante en el proceso, no está llamada a prosperar la excepción de indebida representación propuesta por COLDEPORTES -ahora Ministerio del Deporte-, dado que, quien otorgó el poder para presentar la demanda, era el representante legal de la sociedad Club de Fútbol Profesional Real Sincelejo S.A., de conformidad con el registro correspondiente. Ahora bien, en atención a que quedó debidamente acreditado que el señor Juan Carlos Restrepo sí era el representante legal de la sociedad demandante al momento en que otorgó el poder en su calidad de representan legal de la sociedad demandante, tampoco está llamada a prosperar la excepción denominada por COLDEPORTES -ahora Ministerio del Deporte- como “indebido ejercicio del derecho de postulación”, pues evidentemente el poder fue conferido a un abogado titulado por quien tenía la capacidad legal para hacerlo”.