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Jurisprudencia del Consejo de Estado sobre el tratamiento contable y fiscal de las inversiones por estudios de sísmica, geología y geofísica

Escrito por  Nov 09, 2021

 En esa oportunidad, la Sección precisó: “Conforme con la jurisprudencia de la Sala y la técnica contable, las inversiones amortizables en la etapa de exploración de hidrocarburos se registran como activos diferidos «susceptibles de incrementar el patrimonio de los contribuyentes», a los cuales aplica el artículo 142 del Estatuto

Tributario. En los términos de los artículos 67 del Decreto 2649 de 1993 y 14 del Decreto 2650 de 1993, las inversiones en sísmica, geología y geofísica se registran contablemente como activos diferidos o cargos diferidos, por tratarse de «inversiones en estudio de exploración de hidrocarburos (…) sin tener relevancia el éxito o no de la actividad», y sin que proceda su deducción total a título de gasto”.

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