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“La Corte amparó el derecho al debido proceso de los accionantes y dejó sin efectos una sentencia de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Cúcuta. En ese fallo, la autoridad judicial ordenó la restitución jurídica y material de los inmuebles objeto del proceso y

“En este evento, la Corte, ACT y las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras - NARP –tendrán diferentes actividades en relación con el reconocimiento de la justicia constitucional, a partir de la diversidad cultural y la inclusión lingüística como mandatos relevantes para la construcción de una sociedad pluriétnica y multicultural”.

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La Alta Corte recordó que “en la Sentencia T-302 de 2017, esta corporación concluyó que la vulneración generalizada, masiva, desproporcionada e injustificada de derechos fundamentales de la niñez Wayuu constituía un Estado de Cosas Inconstitucional -ECI-. Ante dicho escenario, emitió una serie de órdenes estructurales y condiciones para subsanar la situación y garantizar los derechos a la salud, el agua potable y la alimentación de los niños y niñas de los municipios de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribía”.

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Para efectos de determinar el salario respecto del cual se pagará la licencia deberá seguirse lo establecido en el numeral 4 del inciso 2 del parágrafo 4 del artículo 2 de la Ley 2114 de 2021. Tercero, ordenar al Centro Nacional de Memoria Histórica, empleador del señor Olarte,

En febrero de 2012 un indígena fue contratado laboralmente por la Sociedad Empleamos S.A. “(que a su vez había firmado un contrato de prestación de servicios con Acción Social) para realizar labores de erradicación manual de cultivos ilícitos. El 3 de abril de 2012, una mina

“La Corte reiteró que las EPS están encargadas del derecho de la salud de cualquier ciudadano y eso también obliga a que otorgue servicios de transporte a personas de escasos recursos y con menores que padecen alguna enfermedad cognitiva. Así lo concluyó la Sala Séptima de Revisión tras analizar dos tutelas que pedían el amparo de los derechos a la salud, dignidad humana, mínimo vital, calidad de vida e integridad personal de dos niños”.

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 “La decisión de este tribunal se registró tras el estudio de dos tutelas, una en la que se solicitó amparo a los derechos de una mujer que padece una enfermedad huérfana. En otra se conoció el caso de un menor a quien se le negó el suministro de un suplemento dietario y el transporte para acceder a los controles médicos”.

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 Esta será transmitida por las redes sociales y la página web de la Corte. “La Alta Corte convocó a una audiencia pública para escuchar los distintos argumentos expuestos en los procesos de constitucionalidad que se presentaron contra el parágrafo 1 (parcial) del artículo 19 de la Ley 2277 de 2022 en el marco de los expedientes D-15.097, D-15.113 y D-15.114. La norma demandada prevé que la contraprestación económica a título de regalía de que tratan los artículos 360 (la explotación de un recurso natural no renovable) y 361 (ingresos corrientes del Sistema General de Regalías) de la Constitución Política no será deducible de la base gravable del impuesto sobre la renta, ni podrá tratarse como costo ni gasto de la empresa explotadora de recursos naturales no renovables”.

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 En esta providencia la Corte Constitucional analiza los documentos esenciales para el ejercicio del derecho a la personalidad jurídica: el registro civil de nacimiento y la cédula de ciudadanía. “La Sala encontró acreditada una problemática generalizada en torno al trámite de anulación de registros civiles y de cédulas de ciudadanía realizado por la RNEC. Diversos expertos reportaron que ese procedimiento se surtió, en la gran mayoría de los casos, sin sujeción a las reglas de notificación establecidas en la Resolución 7300 de 2021 y en el CPACA. Asimismo, se identificaron problemáticas relacionadas con la motivación de los actos administrativos de apertura y de cierre de la actuación administrativa. Estas circunstancias provocaron, según lo informado, que los interesados vieran limitado su derecho a la defensa y a la contradicción al interior del trámite. Adicionalmente, todas las entidades coincidieron en que persisten graves obstáculos para recuperar la vigencia de los documentos de identidad”.

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“Contrario a lo que sostiene el actor, el régimen de propiedad horizontal preserva y armoniza los derechos a la propiedad privada con los que se ejercen sobre bienes y áreas de uso común para facilitar su goce a la totalidad de copropietarios, para lo cual adoptan el reglamento de propiedad horizontal establecido de común acuerdo para la adecuada convivencia. El numeral acusado constituye una fidedigna representación del debido proceso, pues establece el mecanismo para autorizar la modificación del reglamento de propiedad (votación de la asamblea de copropietarios), la calificación del voto favorable (mínimo 70% de coeficientes de copropiedad) y la posibilidad de discusión, valoración y decisión por la asamblea sobre tal reforma (error aritmético u omisión del criterio legal de su determinación). Se establece un procedimiento claro y ajustado a la Carta Política”.

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